SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Cacique de la comunidad:

Cacique de la comunidad: De acuerdo con lo señalado por el Cacique Mayor del CIPYM, Intervienen las autoridades, en algunos casos individuales (cacique de la comunidad) a conocimiento y a denuncia verbal del afectado. El cacique convoca a las personas denunciadas ante su autoridad, buscando un acuerdo entre las partes en conflicto, de no haber llegado a un acuerdo pasa a la asamblea comunal.

La autoridad llama a la persona denunciada, lo primero que hace el cacique es reflexionar a las partes, restableciéndose de esta manera la armonía. Sin embargo, cuando las partes involucradas no consiguen alcanzar un acuerdo satisfactorio, entonces las autoridades llaman incluso a familiares y allegados para reiniciar el esfuerzo por alcanzar un acuerdo; de no ser así, recién se acude o pasa a la asamblea comunal.