SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

las dos representaciones la hemos tomado, como un sólo cuerpo, no dividido, esa es la historia hermanos, esa es la convivencia que vivió este pueblo, hasta ahora… tal vez muchos hermanos no entienden, porque nos llamamos Yuracare-Trinitario o Yuracare-Mojeño… creerán porque bueno somos dos pueblos, esa es la confusión que los demás hermanos no están entendiendo

“…Por qué nos llamábamos antes en la historia       Yuracare-Trinitario, era porque convivíamos una Yuracaré y un Trinitario, no es porque habían dos pueblos, por eso es que se ha criado y se ha denominado, nuestra representación así hermanos, yo recuerdo que ése era nuestro inicio y nuestra representación y como tal lo hemos denominado (hace mención a Yuracare-Trinitario). Ahora pareciera que estamos hablando, cuando decimos   Yuracare-Mojeño, estamos hablando como se fuera dos pueblos… eso tiene que quedar bien claro… una Yuracare vive con un Trinitario y para no discriminar las dos representaciones la hemos tomado, como un sólo cuerpo, no dividido, esa es la historia hermanos, esa es la convivencia que vivió este pueblo, hasta ahora… tal vez muchos hermanos no entienden, porque nos llamamos Yuracare-Trinitario o Yuracare-Mojeño… creerán porque bueno somos dos pueblos, esa es la confusión que los demás hermanos no están entendiendo...”.

De estas intervenciones se extrae que dos pueblos: Yuracaré y Mojeño lograron constituir un sólo pueblo: Yuracaré-Mojeño. Es decir, devienen históricamente desde tiempos antes de la colonia hasta solidificarse en uno. Para ellos decirles que son dos pueblos distintos, es entendido como ofensa, porque denota “separación” o “fractura”. De ahí, que no admiten la concepción de la nación dual.