SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.3. El pluralismo jurídico y las pautas de su reconocimiento constitucional

Los postulados de libre determinación y autonomía plasmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas han sido recogidos por el constituyente en el art. 2 de la CPE, al establecer que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.

Asimismo, entre los derechos insertos en el art. 30.II de la CPE, a los pueblos indígena originario campesinos se encuentran, entre otros, los derechos: “…2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidad, prácticas y costumbre y a su propia cosmovisión; (…) 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general de Estado; (…) 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; (…) 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado”.