SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

“Este pueblo sí existe y hay que defender nuestra forma cultural, nuestra forma organizacional, nuestra forma territorial y sobre todo este pueblo si existe, tiene territorio, tiene población, tiene cultura, tiene idioma. Tiene todo lo que le caracteriza de acuerdo a la CPE”

Las expresiones señaladas muestran que el pueblo  Yuracaré-Mojeño tiene sus cimientos culturales, políticos y espirituales, desde los tiempos milenarios, antes de la colonia y de acuerdo con los propios miembros del pueblo Yuracaré-Mojeño, existe, tiene territorio, tiene población, tiene cultura, tiene idioma.

“El pueblo Yuracare-Mojeño está conformado por dos pueblos con cultura, historia y lengua propia; los yuracaré, vivientes ancestrales de las riveras del rio Ichilo en la zona tropical de Bolivia, al igual que sus hermanos de la amazonía, se han caracterizado por ser un pueblo abierto a las demás culturas de las que han aprendido las formas de sobrevivencia y convivencia en su entorno social”. La historia muestra que el Yuracaré que en su lengua significa rostro blanco ha sabido vivir en armonía con su entorno natural, a pesar de enfrentar las inclemencias de la naturaleza cuando el río que es su principal fuente de supervivencia crece y se desborda, porque hasta la actualidad se mantienen vivas comunidades centenarias que han sido fundadas a orillas del río Ichilo. Y los Mojeños, naturales del gran Moxos del Beni, dada su condición de navegantes y exploradores, migraron por el río hasta el departamento de Santa Cruz, instalándose en las comunidades establecidas por los Yuracaré, llegando con el tiempo a convivir con ellos bajo un mismo régimen u orden establecido. Con el tiempo, los mojeños se fusionaron con los yuracaré conformando una sola familia que ha sabido compartir el territorio, la cultura y la organización social”.