SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

v)  De su cumplimiento

De otro lado, también debe señalarse que la justicia indígena originaria campesina, tiene un alcance general se aplica a todas las personas pertenecientes a la comunidad del pueblo Yuracaré-Mojeño, y de acuerdo con lo manifestado por sus autoridades en casos especiales a personas ajenas que hayan cometido algún delito dentro de la comunidad, como los casos en los que la persona voluntariamente se somete a la jurisdicción indígena originaria campesinos establecida en la comunidad. Por ejemplo, indican que hubo casos en los que un miembro de la familia Yuracaré-Mojeño contrajo matrimonio con una persona ajena a la comunidad; en este caso, él o ella asume todos los deberes y obligaciones normadas por la comunidad; esto por el compromiso asumido con anterioridad con los padres de familia y con la misma comunidad, porque de acuerdo con la cosmovisión del pueblo Yuracaré-Mojeño, toda persona nueva que se integra a una comunidad debe asumir con todas las obligaciones y así cumplir con las costumbres, valores y los principios de la comunidad. Por tanto, tiene alcance a todos los habitantes de la comunidad, en la misma dimensión que cualquier otro miembro de la comunidad.