SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

corresponde a la jurisdicción indígena del pueblo Yuracaré-Mojeño resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida.

En este marco debe recordarse que conforme lo establecido en el art. 11 de la CPE, la democracia se la ejerce también por la democracia comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; en consecuencia, las presuntas irregularidades en el proceso de elección, la supuesta falsificación y todos los hechos relacionados por el denunciante, que emergen del proceso de elección producido en la comunidad de El Pallar, y que sucedieron entre comunarios de ella y sobre asuntos propios del pueblo Yuracaré-Mojeño deben ser resueltos por esta jurisdicción hasta su agotamiento, por tanto corresponde a la jurisdicción indígena del pueblo Yuracaré-Mojeño resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida.

En el caso en análisis, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el pueblo Yuracaré-Mojeño cuenta con una estructura de autoridades originarias debidamente organizada ejercida por los propios comunarios, con facultades de conocer y resolver conflictos que se producen entre sus comunarios para tratar casos familiares, calumnias, difamaciones, delitos y conflictos menores en base a sus principios, valores, normas propias, con facultad de imponer sanciones de reflexión, recomendación, trabajos comunitarios, resarcimiento y compromisos de los autores ante la comunidad, bajo su cosmovisión existe una práctica de justicia, plena y vigente con administración propia de la justicia indígena originaria, con normas y procedimientos, que traducen sus propios valores culturales, transmitidos de generación en generación. Existen autoridades debidamente organizadas bajo su cosmovisión con roles y atribuciones para conocer y decidir el caso denunciado, como son las asambleas, cabildos o reuniones comunitarias dirigidas por las autoridades originarias y bajo el permiso y licencia de sus dioses, en virtud de lo cual corresponde reconocer la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina del pueblo Yuracaré-Mojeño, para sustanciar y resolver los hechos denunciados por José Luis Blanco Herbas, en su condición de Cacique Mayor de la TCO, comunidad indígena Yuracaré y Trinitaria El Pallar contra Rosmeri Gutiérrez Herbas de Galindo, Roberto Carlos Cortez Soria y Ramiro Galindo Chávez, miembros del pueblo indígena Yuracaré-Mojeño a raíz del proceso eleccionario para ocupar el quinto curul indígena en la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, acto que concluyó con la elección de Rosmeri Gutiérrez Herbas de Galindo como Asambleísta titular y Roberto Carlos Cortez Soria como Asambleísta suplente, negando toda competencia a la jurisdicción ordinaria para continuar con el proceso penal instaurado por el denunciante contra Rosmeri Gutiérrez Herbas de Galindo, Roberto Carlos Cortez Soria y Ramiro Galindo Chávez por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.

En virtud de lo manifestado, en el caso concreto la jurisdicción ordinaria no tiene competencia para conocer y resolver los hechos que iniciaron la apertura del proceso penal referido; aspecto que debió ser considerado por cada una de las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tomaron parte en el asunto, en el entendido que corresponde al Estado a través de sus instituciones y órganos garantizar y respetar el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, lo que obliga recordar que ante estos supuestos en los que los sujetos intervinientes en determinados hechos sean miembros de los pueblos indígena originario campesinos los parámetros para asumir competencia no son los que rigen a la jurisdicción ordinaria, como el referido a que debe darse prioridad al juez que previno primero la causa, pues en estos contextos las reglas de competencia no son las que rigen para la jurisdicción ordinaria, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial en los alcances señalados, aspecto que debe ser respetado por los órganos estatales como garantía del Estado para el ejercicio efectivo del derecho a la jurisdicción indígena y acceso a la justicia, en el entendido que en contextos de pluralidad, el derecho de acceso a la justicia con relación a los miembros de pueblos indígena originario campesinos supone a la vez el derecho de acceder a sus autoridades e instancias propias de resolución, a sus autoridades indígenas, procedimientos para resolver sus controversias y conflictos internos.

Por tanto es deber del Estado Plurinacional garantizar a toda persona el acceso a una justicia acorde con su cosmovisión, su cultura, sus normas y procedimientos propios, de conformidad con el sistema jurídico propio y al mismo tiempo de impedir cualquier intromisión al ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, debiendo en estos casos la jurisdicción ordinaria abstenerse de realizar cualquier acto que entorpezca su ejercicio, porque los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones.