SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Fecha: 25-Jun-2013
1)
Jacqueline Caballero Zárate, Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, codemandada, presentó informe escrito cursante de fs. 272 a 274 vta. y en audiencia lo amplió, indicando: 1) Sus actuaciones se enmarcaron dentro de las normas sustantivas y adjetivas, cuidando que en cada actuación y etapa procesal no se vulneren derechos y garantías constitucionales de los administrados; 2) En el Auto de admisión y apertura de proceso disciplinario 104/2012 de 24 de agosto, se establecieron los puntos de la investigación en correspondencia a la denuncia, en función a los arts. 186, 187 y 188 de la LOJ, adecuándose la conducta a la falta disciplinaria denunciada; determinación, que es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación de conformidad al art. 57 del Acuerdo 165/2012, que además fue puesta a conocimiento de la accionante, quien no hizo uso del indicado recurso, operando en consecuencia, la “admisión tácita y por consiguiente, el principio de preclusión procesal” (sic), y porque se consintió en forma libre y expresa la calificación efectuada en la indicada Resolución y los puntos a investigar. Por cuanto, corresponde se declarare la improcedencia de la presente acción de acuerdo al art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) La Sentencia Disciplinaria 09/12 de 9 de octubre de 2012, se emitió conforme al art. 187.14 de la LOJ, no existiendo vulneración alguna de garantías constitucionales en el proceso disciplinario seguido contra Valeria Salas Hurtado, que a la fecha se encuentra ejecutoriado -18 de febrero de 2013-, quien tendría que reasumir sus funciones el 19 de marzo de 2013; 4) Observa, que no se hubiere retirado la demanda de amparo en su contra, considerando que en el petitorio únicamente se solicita dejar sin efecto la Resolución 11/2013 de 18 de enero; y, 5) Pidió se declare la improcedencia de la acción y sea con costas a favor del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- resolución final
- podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Motivación y fundamentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR