SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Fecha: 25-Jun-2013
III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
De conformidad al art. 189 de la LOJ, las autoridades encargadas para sustanciar los procesos disciplinarios e imponer las sanciones correspondientes, en primera instancia son las Juezas o Jueces Disciplinarios, por faltas leves y graves, recabar prueba para la sustanciación de procesos por faltas disciplinarias gravísimas; los Tribunales Disciplinarios, en primera instancia, por faltas gravísimas; y, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura es competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales Disciplinarios. El procedimiento se divide en dos fases, la primera instancia de inicio de investigación y la segunda de impugnación.
Con la finalidad de resolver la problemática planteada, cabe referirnos al procedimiento de primera instancia para el caso de faltas leves y graves. La norma sustantiva, en este caso la Ley de Organización Judicial, establece en el art. 186 un catálogo de faltas leves cuya sanción será de amonestación, cuando: “1. La ausencia injustificada al ejercicio de sus funciones por un (1) día o dos (2) discontinuos en un mes; 2. El maltrato reiterado a los sujetos procesales y las o los servidores de apoyo judicial; 3. Incumplir el deber de dar audiencia, o faltar al horario establecido para ello, sin causa justificada; 4. Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones en horario judicial, sin causa justificada; 5. Abandonar el lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva licencia o autorización, en tiempo hábil y sin justificación legal; 6. No manejar de forma adecuada los libros o registros del tribunal o juzgado; 7. No llevar los registros del tribunal o juzgado, en forma regular y adecuada; 8. Cualquier otra acción que represente conducta personal o profesional inapropiada, negligencia, descuido o retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su imparcialidad, que pueda ser reparada o corregida; y 9. Desempeñar funciones ajenas a sus específicas labores durante las horas de trabajo o realizar actividades de compraventa de bienes o servicios en instalaciones del trabajo”, en el mismo sentido, el art. 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012, que además establece en el art. 36 inc. a), como sanción para este tipo de faltas, la amonestación escrita y multa de hasta veinte por ciento del haber de un mes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- resolución final
- podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Motivación y fundamentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR