SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Fecha: 25-Jun-2013
II.1.
II.1. El 22 de agosto de 2012, Pedro Pepe Romero Velásquez y Reina Carballo Flores, en su condición de padres de la menor AA, presentaron denuncia ante el Director del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, contra Valeria Salas Hurtado y otra, alegando la existencia de parcialidad, negligencia y retardación de justicia en el proceso penal seguido contra Rony David Chávez Apaza, por la presunta comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito, al no haber realizado la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y solicitaron se proceda conforme establecen los arts. 186 numerales 2, 3 y 8; 187 numerales 5, 6, 9 y 14; 195 y 196 de la LOJ (fs. 27 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- resolución final
- podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Motivación y fundamentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR