Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Fecha: 25-Jun-2013
II.2.
II.2. El 24 de agosto de 2012, la Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, determinó que la conducta de Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, se adecuaría provisionalmente a la falta grave disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la LOJ; por cuanto, admitió la denuncia y dispuso la apertura de proceso disciplinario, su citación a objeto que presente informe, la remisión de los antecedentes del proceso penal seguido por los denunciantes en su despacho y la apertura de término probatorio (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- resolución final
- podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Motivación y fundamentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR