SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013

Fecha: 25-Jun-2013

Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”

Una de las faltas graves cuya sanción de acuerdo al art. 187 de la LOJ, es la suspensión, es la prevista en su, mismo numeral 14, que establece: “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”, en los mismos términos, el art. 33 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012, que además establece en el art. 36 inc. b), la sanción de suspensión del ejercicio de funciones de uno a seis meses, sin goce de haberes.

Ahora bien, teniendo presente que el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012, tiene por objeto normar el proceso interno disciplinario de los indicados servidores públicos, cuando su acción u omisión contravenga el ordenamiento jurídico disciplinario y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, conforme establecen los arts. 193.I y 195.2 de la CPE;  9, 184.I y III, 186 al 188 de la LOJ, el procedimiento para la sustanciación de faltas leves y graves es el previsto en los arts. 37 al 48 del indicado Reglamento, el cual se inicia con la denuncia verbal o escrita de cualquier persona particular, colectiva o servidor público, en forma indistinta ya sea en forma personal o mediante apoderado, por las acciones u omisiones consideradas faltas disciplinarias.