SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Fecha: 25-Jun-2013
Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
En la etapa de admisión y apertura de proceso disciplinario, el procedimiento a seguir de acuerdo al art. 41 del Reglamento de Régimen Disciplinario, es el siguiente: “I. Si la denuncia cumple con los requisitos mínimos, la o el Juez Disciplinario, en el caso de las faltas leves y graves emitirá dentro el término de cuarenta y ocho horas el Auto de Admisión y Apertura de Proceso Disciplinario, que mínimamente deberá contener y disponer: a) Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados. Aclarando que la no presentación del referido informe, no suspenderá la tramitación del proceso disciplinario. El referido informe escrito circunstanciado podrá presentarse en forma personal, a través de un tercero o mediante cualquier medio tecnológico que acredite su idoneidad. b) Dispondrá se practique las diligencias necesarias a objeto de recabar los elementos de convicción útiles, para acreditar o desvirtuar el o los hechos denunciados. A este efecto podrá solicitar la cooperación de cualquier servidor judicial, de apoyo judicial o administrativo del Órgano Judicial. Estas diligencias investigativas, podrán ser practicadas por el Juez Disciplinario, antes de ser citado el denunciado con el Auto de Admisión y Apertura del Proceso Disciplinario. c) Señalará un periodo probatorio de cinco días hábiles, mismos que se computarán a partir de la legal citación al denunciado. Haciendo énfasis que el denunciado o parte interesada deberá ofrecer sus medios de prueba sean estos de cargo o descargo a través de un solo actuado, juntamente con el informe escrito circunstanciado. Fuera de la prueba propuesta, sólo será admitida prueba literal o documental de reciente obtención, que será presentada y producida durante la vigencia de este periodo probatorio. d) Se aclarará que independientemente del tipo de falta que se habría considerado a tiempo de emitir la referida resolución administrativa, en virtud al principio de verdad material, el objetivo de este periodo probatorio, es acreditar o desvirtuar los hechos o actos denunciados. II. Para el diligenciamiento de cualquiera de los puntos señalados en el anterior parágrafo, en virtud del principio de unidad y cooperación el Juez Disciplinario podrá comisionar a cualquier servidor público del Órgano Judicial” (las negrillas son nuestras).
En esta fase del proceso, mediante resolución motivada el juez disciplinario, podrá adoptar medidas precautorias que considere necesarias con el único objeto de evitar que desaparezcan pruebas, se intimiden a testigos, se obstaculice en el proceso de investigación y otros, supeditado a no vulnerar las garantías y derechos contenidos en la Constitución Política del Estado y demás normativa vigente. Asimismo, imponer la suspensión provisional de funciones con goce de haberes del involucrado por el tiempo que considere prudente, que no excederá del plazo señalado para la emisión de la resolución que declare probada o improbada la denuncia. De igual forma, mediante resolución motivada, ya sea de oficio o a pedido de parte, la medida precautoria podrá ser modificada, atenuando o agravando, en base al principio de provisionalidad que rige la adopción de estas medidas, por su carácter instrumental.
De acuerdo al art. 43 del Reglamento de Régimen Disciplinario, la etapa investigativa concluye: “I.- Asumiendo que la etapa investigativa no necesariamente se inicia con la citación al denunciado con el Auto de Admisión y Apertura del Proceso Disciplinario, sino conforme lo señalado en el artículo 40 parágrafo I, inc. b) del presente reglamento, las referidas diligencias investigativas y producción de cualquier otro medio de prueba, sea de cargo o descargo, que fuera admitido, deberá concluirse en el plazo de cinco días, computables a partir de la citación al denunciado con el Auto de Admisión y Apertura del Proceso Disciplinario. Excepcionalmente y mediante resolución motivada se podrá prorrogar el referido plazo hasta un máximo de diez días, pudiendo ser esta decisión de oficio o a solicitud de parte. II. El Juez Disciplinario, como director del proceso tiene competencia para rechazar cualquier medio probatorio que pudiera ser ofrecido por las partes interesadas, si considera que los mismos no son pertinentes, son redundantes, son contrarios a derecho o extemporáneos. III. Una vez concluido el periodo probatorio, la o el Juez Disciplinario dispondrán la conclusión del periodo probatorio, no pudiendo admitirse o producirse ninguna otra prueba en forma posterior”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- resolución final
- podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Motivación y fundamentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR