SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013

Fecha: 25-Jun-2013

resolución final

Para la emisión de la resolución final, el art. 47 del Reglamento de Régimen Disciplinario, establece: “I. Si la falta es leve o grave, la o el Juez Disciplinario, dentro el plazo máximo de 10 días de ingresado a despacho la causa, emitirán su fallo declarando probada o improbada la denuncia. II. Será probada la denuncia, cuando la o el Juez Disciplinario haya llegado a la conclusión que el servidor judicial o de apoyo judicial, si cometió alguna de las faltas disciplinarias contenidas en la Ley del Órgano Judicial. En este caso en la parte resolutiva se instruirá a las instancias respectivas procedan a ejecutar la referida sentencia disciplinaria, previa ejecutoria de la misma. III. Será improbada la denuncia, cuando la o el Juez Disciplinario considere que  no existe suficiente prueba o que el hecho no pueda ser considerado como falta” (las negrillas son nuestras).

En cuanto a la enmienda y complementación de la Resolución Final o Sentencia Disciplinaria, el art. 48 del Reglamento de Régimen Disciplinario, señala: “I. El Juez Disciplinario, de oficio podrá rectificar o aclarar aquellos errores o contradicciones de sus resoluciones, cuando no modifiquen sustancialmente el fondo de las mismas y hasta antes de la notificación con la resolución. II. El procesado podrá solicitar, en el término de veinticuatro (24) horas, computable a partir del día de su notificación con la correspondiente resolución, aclaraciones, complementaciones o enmiendas que no alteren sustancialmente la resolución notificada. III. El término para la interposición del recurso de apelación quedará suspendido, hasta que el interesado sea notificado con la respuesta a su solicitud. A este efecto la o el Juez Disciplinario, imperativamente deberán resolver dicha enmienda o aclaración en el término fatal de veinticuatro (24), de presentado la solicitud. Con dicho actuado procesal se notificará a las partes mediante cédula fijada en el tablero de la secretaria del juzgado disciplinario”.