SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Fecha: 25-Jun-2013
resolución final
Para la emisión de la resolución final, el art. 47 del Reglamento de Régimen Disciplinario, establece: “I. Si la falta es leve o grave, la o el Juez Disciplinario, dentro el plazo máximo de 10 días de ingresado a despacho la causa, emitirán su fallo declarando probada o improbada la denuncia. II. Será probada la denuncia, cuando la o el Juez Disciplinario haya llegado a la conclusión que el servidor judicial o de apoyo judicial, si cometió alguna de las faltas disciplinarias contenidas en la Ley del Órgano Judicial. En este caso en la parte resolutiva se instruirá a las instancias respectivas procedan a ejecutar la referida sentencia disciplinaria, previa ejecutoria de la misma. III. Será improbada la denuncia, cuando la o el Juez Disciplinario considere que no existe suficiente prueba o que el hecho no pueda ser considerado como falta” (las negrillas son nuestras).
En cuanto a la enmienda y complementación de la Resolución Final o Sentencia Disciplinaria, el art. 48 del Reglamento de Régimen Disciplinario, señala: “I. El Juez Disciplinario, de oficio podrá rectificar o aclarar aquellos errores o contradicciones de sus resoluciones, cuando no modifiquen sustancialmente el fondo de las mismas y hasta antes de la notificación con la resolución. II. El procesado podrá solicitar, en el término de veinticuatro (24) horas, computable a partir del día de su notificación con la correspondiente resolución, aclaraciones, complementaciones o enmiendas que no alteren sustancialmente la resolución notificada. III. El término para la interposición del recurso de apelación quedará suspendido, hasta que el interesado sea notificado con la respuesta a su solicitud. A este efecto la o el Juez Disciplinario, imperativamente deberán resolver dicha enmienda o aclaración en el término fatal de veinticuatro (24), de presentado la solicitud. Con dicho actuado procesal se notificará a las partes mediante cédula fijada en el tablero de la secretaria del juzgado disciplinario”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- resolución final
- podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Motivación y fundamentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR