SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013

Fecha: 25-Jun-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución 11/2013 de 18 de enero, pronunciada por el Tribunal de apelación, Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, para que ésta dicte nueva resolución conforme los lineamientos expuestos en el memorial de amparo constitucional, restituyendo sus derechos y garantías lesionados desde el Auto de admisión y apertura de proceso disciplinario; b) Se ordene la inmediata restitución de la accionante a sus funciones como Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento Santa Cruz; y, c) El pago de sus haberes correspondientes. 

Pedro Pepe Romero Velásquez, tercero interesado, en la audiencia a través de su abogado, expresó: a) Por las constantes suspensiones de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares se efectuó la denuncia por retardación de justicia;  b) Cuando el expediente pasó a otro juzgado, la audiencia se realizó en veinticuatro horas, lo que demuestra que existió negligencia; c) La jurisprudencia estableció que la jurisdicción constitucional está impedida de valorar prueba dado que no es una instancia más del proceso disciplinario; d) El petitorio de la acción no es preciso, además no adjunta prueba alguna que acredite que la accionante se encontraba delicada de salud; y, e) En mérito al art. 78 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), solicitó se deniegue la tutela y sea con costas.