SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Fecha: 25-Jun-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución 11/2013 de 18 de enero, pronunciada por el Tribunal de apelación, Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, para que ésta dicte nueva resolución conforme los lineamientos expuestos en el memorial de amparo constitucional, restituyendo sus derechos y garantías lesionados desde el Auto de admisión y apertura de proceso disciplinario; b) Se ordene la inmediata restitución de la accionante a sus funciones como Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento Santa Cruz; y, c) El pago de sus haberes correspondientes.
Pedro Pepe Romero Velásquez, tercero interesado, en la audiencia a través de su abogado, expresó: a) Por las constantes suspensiones de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares se efectuó la denuncia por retardación de justicia; b) Cuando el expediente pasó a otro juzgado, la audiencia se realizó en veinticuatro horas, lo que demuestra que existió negligencia; c) La jurisprudencia estableció que la jurisdicción constitucional está impedida de valorar prueba dado que no es una instancia más del proceso disciplinario; d) El petitorio de la acción no es preciso, además no adjunta prueba alguna que acredite que la accionante se encontraba delicada de salud; y, e) En mérito al art. 78 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), solicitó se deniegue la tutela y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- resolución final
- podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Motivación y fundamentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR