SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013

Fecha: 25-Jun-2013

los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica

En ese orden, el art. 44 del Reglamento de Régimen Disciplinario, prevé que todos los medios probatorios circunstanciales ofrecidos en calidad de descargo, por un principio de concentración y economía procesal deberán ser producidos en forma continua y sin interrupción; los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. Así mismo, de manera taxativa, establece que el juez disciplinario, tendrá la obligación de valorar e identificar en su sentencia, las pruebas esenciales y decisivas que hayan provocado en él su decisión final. Ahora bien, el citado instrumento normativo, establece en el art. 45, que: “I La gravedad de una determinada conducta, identificada como falta se la determinará evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete. b) La forma de comisión. c) La concurrencia de varias faltas. d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta. e) Los efectos que produce la falta. f) Si no existen antecedentes disciplinarios. g) Si existió la voluntad de cometer la falta disciplinaria y buscar el resultado. II. La calificación de la gravedad de la falta es atribución del o la Juez Disciplinario en relación a la Sentencia y del Tribunal de Segunda Instancia, a tiempo de resolver el Recurso de Apelación” (las negrillas nos corresponden).

Constituye atenuante, la confesión expresa del denunciado, si en su primer actuado, acepta libre, voluntaria y expresamente los cargos por los cuales se fue denunciado, en ese caso, el juez disciplinario en forma excepcional y sin necesidad que se concluya con el periodo probatorio, inmediatamente dictará Sentencia Disciplinaria, siempre y cuando se trate de una primera vez. Esta disposición no es aplicable al caso de las faltas gravísimas -art. 46.I del Reglamento de Régimen Disciplinario-.