SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Fecha: 25-Jun-2013
II.4.
II.4. El 19 de octubre de 2012, Valeria Salas Hurtado, planteó recurso de apelación, expresando como agravios: a) La Sentencia Disciplinaria, no interpretó de manera objetiva y cierta, la existencia de elementos probatorios y materiales que establezcan responsabilidad por la demora en la realización de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y que la misma fuera indebida, considerando que los hechos no se ajustan al art. 187.14 de la LOJ; b) La no consideración que los motivos para la suspensión de las audiencias, se debieron a defectos en las notificaciones e inasistencia de la representante del Ministerio Público. Una sola audiencia se difirió por motivo personal y se debió a una situación de salud; c) Pese a que se identificó en la Sentencia Disciplinaria el motivo de la suspensión de las audiencias de 14 de junio y de 9 de julio del indicado año, ésta no fue valorada por la Jueza Disciplinaria, dado que se trató de defectos en la notificación que motivaron la ausencia de la representante del Ministerio Público, que no debió recaer en un proceso disciplinario contra su persona; en consecuencia, la Sentencia se apartó del procedimiento y de la normativa; y, d) La falta de comunicación entre los padres de la víctima y la titular de la investigación, no puede ser atribuida a su persona, considerando la existencia de una estrecha vinculación entre ambos; quienes, debieron hacer valer sus derechos mediante los medios y recursos legales previstos en la ley (fs. 142 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- resolución final
- podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Motivación y fundamentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR