SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013

Fecha: 25-Jun-2013

II.4.

II.4.  El 19 de octubre de 2012, Valeria Salas Hurtado, planteó recurso de apelación, expresando como agravios: a) La Sentencia Disciplinaria, no interpretó de manera objetiva y cierta, la existencia de elementos probatorios y materiales que establezcan responsabilidad  por la demora en la realización de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y que la misma fuera indebida, considerando que los hechos no se ajustan al art. 187.14 de la LOJ;  b) La no consideración que los motivos para la suspensión de las audiencias, se debieron a defectos en las notificaciones e inasistencia de la representante del Ministerio Público. Una sola audiencia se difirió por motivo personal y se debió a una situación de salud; c) Pese a que se identificó en la Sentencia Disciplinaria el motivo de la suspensión de las audiencias de 14 de junio y de 9 de julio del indicado año, ésta no fue valorada por la Jueza Disciplinaria, dado que se trató de defectos en la notificación que motivaron la ausencia de la representante del Ministerio Público, que no debió recaer en un proceso disciplinario contra su persona; en consecuencia, la Sentencia se apartó del procedimiento y de la normativa; y, d) La falta de comunicación entre los padres de la víctima y la titular de la investigación, no puede ser atribuida a su persona, considerando la existencia de una estrecha vinculación entre ambos; quienes, debieron hacer valer sus derechos mediante los medios y recursos legales previstos en la ley (fs. 142 a 144).