SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Fecha: 25-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración del debido proceso y sus derechos a la defensa, a la motivación y fundamentación de las resoluciones y a la valoración razonable de la prueba y a los principios de congruencia y presunción de inocencia; por cuanto, el Auto de admisión de proceso disciplinario, se dictó sin fundamentación y motivación alguna respecto de la adecuación de los hechos denunciados a la falta grave contenida en el art. 187.14 de la LOJ y no se pronunció sobre las faltas leves también denunciadas, denotando incongruencia entre lo solicitado en la denuncia y la resolución; asimismo, se omitió disponer la realización de diligencias a objeto de recabar mayores elementos de convicción útiles para acreditar o desvirtuar los hechos denunciados. Con absoluta falta de motivación, fundamentación y valoración razonable de la prueba, se dictó Sentencia Disciplinaria en su contra efectuando una simple transcripción de la denuncia, la relación de los actuados en el proceso y de la prueba, que reemplazó con la transcripción del art. 187.14 de la LOJ. Aún cuando expresó los agravios sufridos, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, dictó Resolución, sin responder a todos los agravios expuestos, pronunciándose sobre aspectos que no se encontraban en el Auto de apertura de inicio de proceso disciplinario; y, por ende, no fueron analizados en Sentencia ni reclamados como agravios. Además, de no haberse pronunciado sobre el saneamiento del proceso disciplinario con relación a la falta de fundamentación de la indicada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- resolución final
- podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Motivación y fundamentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR