SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013

Fecha: 25-Jun-2013

los actos o hechos que se le atribuyen como faltas

Bajo la comprensión que la denuncia, es la relación de hechos verbal o escrita a través del cual el juez disciplinario toma conocimiento de la existencia de determinados hechos considerados faltas disciplinarias cometidas por el sujeto pasivo, en función a los principios de informalidad y accesibilidad, mínimamente deberá contener los datos de identificación del o los denunciados, el lugar donde pueden ser habidos los denunciados si se trata de servidores públicos activos o el domicilio real de los ex servidores públicos, los actos o hechos que se le atribuyen como faltas, la mención de los medios de prueba o el lugar en los que pueden ser habidos los mismos y los datos generales del denunciante; implica, la no exigencia de ritualismos o formalidades en el contenido de la denuncia cuya finalidad es brindar protección pronta y oportuna ante la presunta comisión u omisión de la conducta considerada como falta disciplinaria cometida por el sujeto pasivo. Si en caso la denuncia no contuviere los requisitos mínimos, mediante resolución motivada, el juez disciplinario, podrá observarla debiendo subsanarse en el plazo de tres días hábiles bajo apercibimiento de considerarse como no presentada e inexistente. De acuerdo al art. 40 del Reglamento de Régimen Disciplinario, excepcionalmente la denuncia escrita será rechazada por la o el Secretario del Juzgado Disciplinario, cuando no contenga la identificación de la parte denunciante.