SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Fecha: 25-Jun-2013
los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
Bajo la comprensión que la denuncia, es la relación de hechos verbal o escrita a través del cual el juez disciplinario toma conocimiento de la existencia de determinados hechos considerados faltas disciplinarias cometidas por el sujeto pasivo, en función a los principios de informalidad y accesibilidad, mínimamente deberá contener los datos de identificación del o los denunciados, el lugar donde pueden ser habidos los denunciados si se trata de servidores públicos activos o el domicilio real de los ex servidores públicos, los actos o hechos que se le atribuyen como faltas, la mención de los medios de prueba o el lugar en los que pueden ser habidos los mismos y los datos generales del denunciante; implica, la no exigencia de ritualismos o formalidades en el contenido de la denuncia cuya finalidad es brindar protección pronta y oportuna ante la presunta comisión u omisión de la conducta considerada como falta disciplinaria cometida por el sujeto pasivo. Si en caso la denuncia no contuviere los requisitos mínimos, mediante resolución motivada, el juez disciplinario, podrá observarla debiendo subsanarse en el plazo de tres días hábiles bajo apercibimiento de considerarse como no presentada e inexistente. De acuerdo al art. 40 del Reglamento de Régimen Disciplinario, excepcionalmente la denuncia escrita será rechazada por la o el Secretario del Juzgado Disciplinario, cuando no contenga la identificación de la parte denunciante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- resolución final
- podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Motivación y fundamentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR