SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013

Fecha: 25-Jun-2013

Fragmento 17

            De acuerdo al procedimiento señalado por el Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de jurisdicción ordinaria (vocales, jueces), de la jurisdicción agroambiental (jueces) y personal de apoyo judicial de ambas jurisdicciones aprobado por Acuerdo 165/2012 de 10 de julio, en el art. 2 se establece la naturaleza jurídica del mismo e indica, que: “…es en esencia disciplinaria referida al personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, Jueces); de la Jurisdicción Agroambiental (Jueces Agrarios), personal de apoyo judicial de ambas jurisdicciones, (Secretarios, Actuarios, Auxiliares, Oficiales de Diligencias, personal de las Centrales de Diligencia, Peritos dependientes del Órgano Judicial, entre otros) cuyo trámite es de carácter sumario, identificándose dos instancias, la Primera, radicada en cada uno de los nueve Distritos Judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, ante los Jueces o Tribunales Disciplinarios y la Segunda, ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura” (las negrillas nos corresponden).