SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
Fecha: 25-Jun-2013
podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
Con la emisión de la sentencia o resolución final concluye la primera instancia, para luego pasar a la segunda que comprende la formulación del recurso de apelación, el trámite a seguir, las formas de resolución y las solicitudes de enmienda y complementación. En ese sentido, el art. 57 del citado cuerpo legal, establece: “I. Contra las resoluciones emitidas por la o el Juez Disciplinario o el Tribunal Disciplinario Colegiado, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado. II. El recurso de apelación se interpondrá dentro el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución objeto del recurso y excepcionalmente se tomará en cuenta para computo del plazo, la notificación a la parte interesada, con la resolución que complemente o enmiende la resolución de primer grado, acorde a lo dispuesto en el parágrafo III del artículo 48 y 56 del presente reglamento. III.- La o el Juez Disciplinario o el Tribunal Disciplinario en caso de acreditar la extemporaneidad del recurso, a través de resolución motivada rechazarán el mismo y declararan la ejecutoria de la decisión administrativa. IV. La parte afectada con el rechazo, dentro del día siguiente hábil de su legal notificación, podrá presentar directamente a la Sala Disciplinaria, recurso de revisión, exponiendo en forma sucinta los antecedentes y solicitando se revise la decisión asumida por la o las autoridades de primer grado. Este actuado procesal podrá presentarse ante la Sala Disciplinaria en forma escrita o a través de un medio tecnológico idóneo. V. La Sala Disciplinaria deberá en forma inexcusable pronunciarse dentro el plazo fatal de dos días hábiles de sorteado la causa, disponiendo la revocatoria de la decisión y remisión de antecedentes a la Sala Disciplinaria o caso contrario confirmando la decisión del juez o tribunal a quo” (las negrillas son nuestras). Cabe aclarar, que por la naturaleza disciplinaria de esta clase de procesos cuenta con características propias que lo diferencian del procedimiento en otro tipo de procesos; siendo enteramente sumario, no es admisible la impugnación mediante el recurso de apelación de las resoluciones emitidas por el Juez o Tribunal Disciplinario -Auto de inicio de proceso disciplinario o de aquellas que dispongan la aplicación de una medida precautoria-, siendo únicamente recurribles la Resolución final o Sentencia de primera instancia.
Cumplidas las formalidades procesales, dicho medio de impugnación será concedido en el efecto suspensivo y remitido a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura en el término máximo de cuarenta y ocho horas de recibida la apelación. La Sala Disciplinaria a través de su Consejero Semanero, radicará el recurso en igual plazo de recibida la documentación enviada por las autoridades de primera instancia; para posteriormente, a través de Secretaría, en forma pública y por turno sortear el expediente. A partir de la fecha de sorteo, la Sala Disciplinaria, en el plazo fatal de cinco días emitirá resolución definitiva -art. 59 del Reglamento de Régimen Disciplinario-.
Con relación a las formas de resolución de la Sala Disciplinaria, de acuerdo al art. 60 del Reglamento de Régimen Disciplinario, podrá ser de la siguiente forma: “a) Confirmando total o parcialmente la resolución impugnada. b) Revocando total o parcialmente la resolución impugnada. c) Anulando obrados hasta el vicio más antiguo. d) Desestimando el recurso, cuando éste: 1. Hubiese sido interpuesto fuera de término 2. No cumpla, con los requisitos de admisión del recurso 3. Sea impertinente”. Los errores o contradicciones de las resoluciones del Tribunal de Segunda Instancia, podrán ser aclaradas o rectificadas de oficio cuando no modifiquen sustancialmente el fondo de las mismas y hasta antes de la notificación con la resolución; así también, el procesado podrá solicitar en el plazo de un día a partir de su notificación aclaraciones, complementaciones o enmiendas que no alteren sustancialmente la resolución notificada. Precisamente por esa característica de no modificación de la decisión asumida, no se suspenderá la ejecución de la determinación de la Sala Disciplinaria. Finalmente, cabe señalar, que las resoluciones emitidas por el Tribunal de segundo grado, en materia disciplinaria son definitivas y de cumplimiento obligatorio e inmediato y solo podrán ser revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando afecten derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado -arts. 61 y 62 del Reglamento de Régimen Disciplinario-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
- Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
- los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
- Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
- los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
- resolución final
- podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
- III.5. El principio de congruencia
- III.6. Motivación y fundamentación
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR