SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
Art. 40
Los referidos entendimientos guardan armonía con el Estado Constitucional de Derecho que vela por la aplicación directa, en las causas judiciales, de los derechos y las garantías constitucionales previstos en nuestra Ley Fundamental, en razón a que fueron incorporados para precautelar el libre y eficaz ejercicio de los derechos (art. 13.III y 109.I de la CPE).
Por lo expuesto, se arriba a la conclusión de que el Juez en el ámbito civil, como autoridad investida de la potestad de impartir justicia tiene el deber de resolver las causas sometidas a su conocimiento velando por el cumplimiento del fin esencial del proceso -la materialización del derecho sustancial sobre el formal-, encontrándose autorizado, por el art. 378 del CPC, a tomar convicción de los hechos litigiosos a través del diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente, puesto que la vigencia del Estado Constitucional de Derecho le reclama que su labor se rija bajo los principios de certeza y verdad material; por ende, no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales; y, en cuanto a las directrices procesales, así como los valores axiológicos supremos, contenidos en los arts. 8 y 180.I de la CPE, éstos deben cobrar materialización en cada determinación judicial dispuesta por el Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. El derecho a la defensa y su alcance
- III.4. Citación al acreedor hipotecario y de terceros ajenos al proceso previo a la realización del remate
- III.5.
- la nulidad sólo puede ser dispuesta por los superiores en jerarquía o, por medio del amparo constitucional, ante la certeza de la infracción a normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio o lesión a derechos fundamentales
- III.6. El rol del juez en el proceso civil, los principios procesales y el deber de resguardar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- (COMPETENCIA)
- facultades de mejor proveer
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria
- la garantía del debido proceso, con la que se especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”
- Art. 40
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- III.8. Derecho a la igualdad
- III.9. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una ‘calidad de cosa juzgada aparente’, por carecer de requisitos de formación relacionados al respecto de derechos fundamentales. Situación que definitivamente, abre la tutela brindada por la jurisdicción constitucional
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
- III.11.
- III.12. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- III.13. Análisis del caso concreto
- podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia
- III.13.1. Respecto a la cancelación del derecho propietario de Clementina Mamani de Pachacuti; y, la orden de inscripción de la venta judicial dispuesta a favor de Nils Reynaldo Ricaldy Rocha
- toda persona tiene el derecho a intervenir en los procesos y en las decisiones judiciales que puedan afectar sus derechos legítimos
- mientras que el subastado
- Fragmento 57
- frente a terceros
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto
- 3º
- 4º