SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
frente a terceros
En el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que toda persona tiene derecho a intervenir en los procesos y en las decisiones judiciales que afecten a sus derechos legítimos; y, que es deber del Juez resguardar y proteger los derechos de terceros que no fueron demandados o incorporados al juicio a través de los mecanismos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil; el art. 137.I inc. 7) del referido cuerpo normativo, prevé la notificación personal a los sujetos extraños al proceso; y, el art. 36 de la LAPCAF prevé: “III. Si se tratare de transferencia, el tercero adquirente podrá convalidarla pagando al ejecutante la obligación perseguida y los gastos del proceso. Si se tratare de gravámenes, éstos subsistirán sobre el remanente que quedare del precio de la enajenación, luego de cubierta la obligación y los gastos del proceso; IV. La oponibilidad y por tanto la eficacia de los embargos frente a terceros, así como la prelación entre los embargantes para el cobro de sus créditos, intereses y costas, se determinarán por la fecha de inscripción si se tratare de bienes sujetos a registro y por la fecha cierta de los documentos si se tratare de bienes no sujetos a registro” (las negrillas están añadidas).
Disposiciones legales que demuestran que los terceros ajenos al proceso cuentan con el derecho de intervenir y cuestionar los actos judiciales que afectan sus derechos legítimamente adquiridos; consecuentemente, los Vocales de la Sala Civil Primera a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 72, se encontraban obligados a examinar cuidadosamente el recurso de apelación presentado por la accionante, con el propósito de resguardar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, puesto que si bien es cierto que existen resoluciones judiciales con aparente calidad de cosa juzgada, éstas pueden ser modificadas cuando se evidencia una clara y grosera vulneración de derechos y garantías fundamentales como en el presente caso.
En efecto, en el Fundamento Jurídico III.10 de este fallo, se expuso que “…la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una ´calidad de cosa juzgada aparente´, por carecer de requisitos de formación relacionados al respeto de derechos fundamentales. Situación que definitivamente, abre la tutela brindada por la jurisdicción constitucional” (SCP 0450/2012).
La actuación del tribunal ad quem, como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.5, es de suma importancia para la correcta administración de justicia, puesto que es una segunda instancia de hecho y de derecho, que asegura plasmar la justicia por medio del derecho, encontrándose facultado para anular obrados cuando advierta una evidente lesión de derechos fundamentales, puesto que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas sean justas y aseguren el valor igualdad, tornándolas acordes al bloque de constitucionalidad imperante (SCP 1174/2012, expuesto ampliamente en el Fundamento Jurídico III.7).
Debido a que los reclamos incesantes de la accionante no lograron ser atendidos correctamente por las autoridades demandadas, se desconoció su derecho a una tutela judicial efectiva en su elemento de acceso a la justicia, debido a que se le indicó que no es parte del proceso, obviando que por decisión del Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, se había cancelado su derecho propietario, enterándose recién cuando se dispuso la inscripción de la venta judicial a favor del adjudicatario, sin darle tiempo de defenderse y cuestionarla.
Asimismo, expresar que como se concluyó en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Resolución, la jurisdicción constitucional, en el caso de Autos, se encuentra facultada para dejar sin efecto las determinaciones asumidas en la tramitación del proceso ejecutivo seguido por AUTOSUD Ltda. contra Maribel Méndez Alcoba y Gilberto Camilo Méndez Pedraza cuando advierta la vulneración de derechos y garantías constitucionales reclamados por los directamente afectados, con la finalidad de garantizar el libre y eficaz ejercicio de sus derechos.
Con relación a los derechos de Gilberto Camilo Méndez Pedraza denunciados como conculcados, indicar que su examen corresponderá cuando éste active los medios de defensa que considera oportuno, no pudiendo la accionante a través de la presente acción de amparo constitucional reclamar por los derechos de quien no le otorgó mandato para representarlo.
Finalmente, con relación a los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, probidad, honestidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad y verdad material; así como de igualdad, manifestar que como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.6 de este fallo, los indicados principios cobran materialización en cada determinación judicial dispuesta por el Órgano Judicial, de manera que su vigencia se realizó a tiempo de examinar las decisiones judiciales antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. El derecho a la defensa y su alcance
- III.4. Citación al acreedor hipotecario y de terceros ajenos al proceso previo a la realización del remate
- III.5.
- la nulidad sólo puede ser dispuesta por los superiores en jerarquía o, por medio del amparo constitucional, ante la certeza de la infracción a normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio o lesión a derechos fundamentales
- III.6. El rol del juez en el proceso civil, los principios procesales y el deber de resguardar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- (COMPETENCIA)
- facultades de mejor proveer
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria
- la garantía del debido proceso, con la que se especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”
- Art. 40
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- III.8. Derecho a la igualdad
- III.9. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una ‘calidad de cosa juzgada aparente’, por carecer de requisitos de formación relacionados al respecto de derechos fundamentales. Situación que definitivamente, abre la tutela brindada por la jurisdicción constitucional
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
- III.11.
- III.12. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- III.13. Análisis del caso concreto
- podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia
- III.13.1. Respecto a la cancelación del derecho propietario de Clementina Mamani de Pachacuti; y, la orden de inscripción de la venta judicial dispuesta a favor de Nils Reynaldo Ricaldy Rocha
- toda persona tiene el derecho a intervenir en los procesos y en las decisiones judiciales que puedan afectar sus derechos legítimos
- mientras que el subastado
- Fragmento 57
- frente a terceros
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto
- 3º
- 4º