SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

II.18.

II.18.  El Auto de 31 de julio de 2010, emitido por Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal de su similar Octavo, determinó rechazar el incidente de nulidad referido en el punto II.13 en base a los siguientes fundamentos: i) La incidentista no es parte en el proceso, siendo su intervención oficiosa, por cuanto los incidentes están reservados sólo para las partes; ii) Los terceros deben hacer valer sus derechos conforme a procedimiento, no pudiéndose pretender que en ejecución de un proceso ejecutivo se declaren los derechos de terceros; y, iii) El mismo incidente ya fue interpuesto con anterioridad por Clementina Mamani de Pachacuti, “…mismo que ha merecido el auto de fs. 427 a 428 y ha sido confirmado por auto de vista de fs. 447 a 448. (…) Los referidos fallos tienen el sello de autoridad de cosa juzgada conforme la norma del art. 515 del Procedimiento Civil, siendo así, esta autoridad no puede volver a reveer lo que ya ha sido resuelto por el Juez Octavo de Partido en lo Civil cuya suplencia se ejerce por esta autoridad. Todo fallo es inamovible e impide a otro juez conocer y fallar sobre lo mismo” (sic) (fs. 101).