SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

III.8.   Derecho a la igualdad

Según el autor Felipe Tredinnick Abasto: “el derecho Internacional de los Derechos Humanos registra hasta cinco generaciones diferentes y complementarias. Utilizándose frecuentemente el  término de generación con referencia a las diferentes etapas que se van conquistando en materia de Derechos Humanos”.

Dentro de los derechos de la primera generación, están los consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen entre otros, el derecho a la igualdad, la libre determinación de los pueblos, el derecho de los detenidos y condenados, los derechos de niñez, derecho de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas; sumándose a ello la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José que agrega el derecho a la integridad personal, el derecho de rectificación o respuesta, protección judicial y la igualdad ante la ley (art. 24 de la CPE).

En armonía con el orden internacional, nuestra Ley Fundamental en su art. 119.I, prevé que “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”; a su vez, el art. 3 inc. 3) del CPC, indica como deber de los Jueces y Tribunales el de “Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso”.

Al respecto la SC 0553/2011-R de 29 de abril, estableció: “El principio a la igualdad representa uno de los pilares básicos de una sociedad organizada y de todo Estado constitucional, impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente.

El derecho a la igualdad presupone el reconocimiento legal de la igualdad como valor fundamental que inspira tanto en sentido u orientación general de todo el sistema jurídico, como el contenido y alcance efectivo de los derechos concretos y la interpretación y aplicación efectiva de los mismos. Supone no sólo el reconocimiento del valor igualdad como valor supremo del ordenamiento jurídico, sino además su necesaria coordinación y armonización con los demás valores superiores, de tal manera que forman, entre sí una unidad sistemática. El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas”.