SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
i)
La accionante a través de su representante, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo señaló: i) Dentro de las medidas previas al remate Félix Cabezas Salas, realizó el avalúo del bien inmueble a rematarse ubicado en la zona este, UV 141-B, manzana 68, lote 13, que está acompañado de fotos, plano individual y de las unidades vecinales, que fue aprobado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial; ii) Las publicaciones efectuadas en el periódico, así como los avisos de remate están con la dirección antes indicada, adjudicándose Nils Reynaldo Ricaldy en el tercer remate; iii) Sin que se hubiera dado la opción de liberar la cosa, oficiosamente se dispuso la aprobación del remate y la emisión de mandamiento de desapoderamiento, notificándose en la “zona Nor Este de la Pampa de la Isla, Uv, 152, Mza. 2)”; iv) Anoticiados del hecho, se apersonaron al Juzgado la Cooperativa de Ganaderos del Oriente (COOPEGAN) sosteniendo que ellos se habían adjudicado el inmueble de Gilberto Camilo Méndez Pedraza, por lo que correspondía dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; v) Sin resolver el mencionado apersonamiento, se presentó el adjudicatario Nils Reynaldo Ricaldy acompañando informe emitido por el departamento de diseño urbano de la Dirección General de Desarrollo Territorial solicitando la reubicación del predio adjudicado a la UV 144-A, distrito 6, manzana 56 que es de propiedad de su mandante; vi) En base al informe de la Alcaldía Municipal, uno de los Jueces demandados ordenó la reubicación del inmueble adjudicado; y, otro la cancelación del derecho propietario de su poderdante amparándose en el art. 36 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), sin haberse percatado que el inmueble de la accionante nunca fue embargado; y, vii) Por la premura y desesperación, interpuso incidente de nulidad y recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fueron rechazados por las autoridades demandadas, sin fundamentación ni motivación.
En mérito al informe de 12 de agosto de 2004, elaborado por funcionarios de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra que refieren que “…el terreno motivo de la solicitud, se encuentra en la UV 144 A, Distrito 6, MZ. 56….”(sic); y, la representación efectuada por el Registrador Departamental de DD.RR. que indica: “…con anterioridad a la presentación de la escritura de adjudicación judicial (…) el titular Gilberto Camilo Méndez Pedraza, ha transferido a favor de Clementina Mamani de Pachacuti, mediante escritura privada de fecha 18 de febrero de 1999…”(sic), sugiriendo para viabilizar la inscripción del adjudicatario ordenar la cancelación de la transferencia realizada a favor de la indicada persona, se pronunció el Auto 1042 de 23 de septiembre de 2005, que determinó instruir: i) A la oficina de DD.RR. a que proceda a la cancelación del asiento “B-2” de 16 de julio de 2004, relativo a la transferencia efectuada por Gilberto Camilo Méndez Pedraza a favor de Clementina Mamani de Pachacuti sobre el inmueble que fue embargado, subastado y posteriormente adjudicado; ii) Proceda a la inscripción de la venta judicial efectuada a Nils Reynaldo Ricaldy Rocha; y, iii) Salva los derechos que pudiera asistir a Clementina Mamani de Pachacuti “…para que lo haga valer contra su vendedor en la vía que estime conveniente, para cuyo efecto deberá ser notificada en el inmueble referido” (sic); notificándose mediante cédula a la mandante de la accionante el 20 de octubre de ese año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. El derecho a la defensa y su alcance
- III.4. Citación al acreedor hipotecario y de terceros ajenos al proceso previo a la realización del remate
- III.5.
- la nulidad sólo puede ser dispuesta por los superiores en jerarquía o, por medio del amparo constitucional, ante la certeza de la infracción a normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio o lesión a derechos fundamentales
- III.6. El rol del juez en el proceso civil, los principios procesales y el deber de resguardar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- (COMPETENCIA)
- facultades de mejor proveer
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria
- la garantía del debido proceso, con la que se especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”
- Art. 40
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- III.8. Derecho a la igualdad
- III.9. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una ‘calidad de cosa juzgada aparente’, por carecer de requisitos de formación relacionados al respecto de derechos fundamentales. Situación que definitivamente, abre la tutela brindada por la jurisdicción constitucional
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
- III.11.
- III.12. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- III.13. Análisis del caso concreto
- podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia
- III.13.1. Respecto a la cancelación del derecho propietario de Clementina Mamani de Pachacuti; y, la orden de inscripción de la venta judicial dispuesta a favor de Nils Reynaldo Ricaldy Rocha
- toda persona tiene el derecho a intervenir en los procesos y en las decisiones judiciales que puedan afectar sus derechos legítimos
- mientras que el subastado
- Fragmento 57
- frente a terceros
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto
- 3º
- 4º