SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

i)

La accionante a través de su representante, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo señaló: i) Dentro de las medidas previas al remate Félix Cabezas Salas, realizó el avalúo del bien inmueble a rematarse ubicado en la zona este, UV 141-B, manzana 68, lote 13, que está acompañado de fotos, plano individual y de las unidades vecinales, que fue aprobado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial; ii) Las publicaciones efectuadas en el periódico, así como los avisos de remate están con la dirección antes indicada, adjudicándose Nils Reynaldo Ricaldy en el tercer remate; iii) Sin que se hubiera dado la opción de liberar la cosa, oficiosamente se dispuso la aprobación del remate y la emisión de mandamiento de desapoderamiento, notificándose en la “zona Nor Este de la Pampa de la Isla, Uv, 152, Mza. 2)”; iv) Anoticiados del hecho, se apersonaron al Juzgado la Cooperativa de Ganaderos del Oriente (COOPEGAN) sosteniendo que ellos se habían adjudicado el inmueble de Gilberto Camilo Méndez Pedraza, por lo que correspondía dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; v) Sin resolver el mencionado apersonamiento, se presentó el adjudicatario Nils Reynaldo Ricaldy acompañando informe emitido por el departamento de diseño urbano de la Dirección General de Desarrollo Territorial solicitando la reubicación del predio adjudicado a la UV 144-A, distrito 6, manzana 56 que es de propiedad de su mandante; vi) En base al informe de la Alcaldía Municipal, uno de los Jueces demandados ordenó la reubicación del inmueble adjudicado; y, otro la cancelación del derecho propietario de su poderdante amparándose en el art. 36 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), sin haberse percatado que el inmueble de la accionante nunca fue embargado; y,   vii) Por la premura y desesperación, interpuso incidente de nulidad y recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fueron rechazados por las autoridades demandadas, sin fundamentación ni motivación.   

En mérito al informe de 12 de agosto de 2004, elaborado por funcionarios de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra que refieren que “…el terreno motivo de la solicitud, se encuentra en la UV 144 A, Distrito 6, MZ. 56….”(sic); y, la representación efectuada por el Registrador Departamental de DD.RR. que indica: “…con anterioridad a la presentación de la escritura de adjudicación judicial (…) el titular Gilberto Camilo Méndez Pedraza, ha transferido a favor de Clementina Mamani de Pachacuti, mediante escritura privada de fecha 18 de febrero de 1999…”(sic), sugiriendo para viabilizar la inscripción del adjudicatario ordenar la cancelación de la transferencia realizada a favor de la indicada persona, se pronunció el Auto 1042 de 23 de septiembre de 2005, que determinó instruir: i) A la oficina de DD.RR. a que proceda a la cancelación del asiento “B-2” de 16 de julio de 2004, relativo a la transferencia efectuada por Gilberto Camilo Méndez Pedraza a favor de Clementina Mamani de Pachacuti sobre el inmueble que fue embargado, subastado y posteriormente adjudicado; ii) Proceda a la inscripción de la venta judicial efectuada a Nils Reynaldo Ricaldy Rocha; y, iii) Salva los derechos que pudiera asistir a Clementina Mamani de Pachacuti “…para que lo haga valer contra su vendedor en la vía que estime conveniente, para cuyo efecto deberá ser notificada en el inmueble referido” (sic); notificándose mediante cédula a la mandante de la accionante el 20 de octubre de ese año.