SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

III.13.  Análisis del caso concreto

Previo al examen de los hechos denunciados por la accionante, es necesario referirse a la caducidad de la acción de amparo constitucional sostenido en audiencia por Roberto Jaime Cesar Pierini De Paulis,        ex-Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora codemandado-; y, del tercero interesado Nils Reynaldo Ricaldy Rocha; al respecto, manifestar que en el presente caso se constató que una tercera ajena al proceso, en ejecución de fallos, se vio afectada en sus derechos y garantías constitucionales sin haber sido oída y vencida en un debido proceso -conforme se explicará más adelante-, debido a que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto 1042 de 23 de septiembre de 2005, dispuso la cancelación del derecho propietario de Clementina Mamani de Pachacuti -hoy accionante- e inscripción definitiva de la venta judicial, frente al cual opuso incidente de nulidad y recurso de reposición bajo alterativa de apelación; empero, fue rechazado. Luego Richard Meneses Gutiérrez planteó acción de amparo constitucional denunciando vulneraciones de los derechos de la accionante, pero fue declarado improcedente in limine mediante AC 0216/2006-RCA, por no adjuntar poder de representación; y, no haberse ordinarizado el proceso ejecutivo.

Ante la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado el 7 de enero de 2009, mediante memorial de 26 de octubre de ese año, la accionante nuevamente suscitó incidente de nulidad de obrados explicando a detalle cada una de las irregularidades cometidas en el proceso ejecutivo seguido por AUTOSUD Ltda. contra Maribel Méndez Alcoba y Gilberto Camilo Méndez -en el que ordenó la cancelación de su derecho propietario-; empero, nuevamente fue rechazado por Auto de 31 de julio de 2010, afirmando entre otros, que no es parte del proceso. En procura del restablecimiento de sus derechos, presentó recurso de apelación el 3 de septiembre de 2010, que dio origen al Auto de Vista 72.

Por lo expuesto, se evidencia que desde que la accionante tuvo conocimiento de la extinción de su derecho propietario -21 de octubre de 2005-, estuvo incansablemente reclamando la restitución de su derecho, sosteniendo vehemente que el Juez de la causa no dispuso su notificación oportuna para que pueda hacer valer sus derechos, habiendo merecido determinaciones judiciales uniformes que indican que no es parte del proceso; y, que salvan su derecho para que la haga valer por la vía correspondiente; sin embargo, sufrió la supresión de su derecho propietario y que se expidiera mandamiento de desapoderamiento en su contra con ayuda de la fuerza pública para entregar el inmueble al adjudicatario Nils Reynaldo Ricaldy Rocha, con facultades de allanamiento en caso de resistencia; ésta situación arbitraria obliga a este Tribunal a tomar una posición comprometida con la materialización de la justicia real y material en el presente caso, con la finalidad de constituir una sociedad justa y armoniosa, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.12 de este fallo, en el que se mencionó que la labor de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional debe ser plasmar el citado principio/valor en directa armonía con los valores de justicia y equidad, consolidando un nuevo sistema jurídico basado en axiomas que superan la tradicional subsunción.