SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
III.13. Análisis del caso concreto
Previo al examen de los hechos denunciados por la accionante, es necesario referirse a la caducidad de la acción de amparo constitucional sostenido en audiencia por Roberto Jaime Cesar Pierini De Paulis, ex-Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora codemandado-; y, del tercero interesado Nils Reynaldo Ricaldy Rocha; al respecto, manifestar que en el presente caso se constató que una tercera ajena al proceso, en ejecución de fallos, se vio afectada en sus derechos y garantías constitucionales sin haber sido oída y vencida en un debido proceso -conforme se explicará más adelante-, debido a que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto 1042 de 23 de septiembre de 2005, dispuso la cancelación del derecho propietario de Clementina Mamani de Pachacuti -hoy accionante- e inscripción definitiva de la venta judicial, frente al cual opuso incidente de nulidad y recurso de reposición bajo alterativa de apelación; empero, fue rechazado. Luego Richard Meneses Gutiérrez planteó acción de amparo constitucional denunciando vulneraciones de los derechos de la accionante, pero fue declarado improcedente in limine mediante AC 0216/2006-RCA, por no adjuntar poder de representación; y, no haberse ordinarizado el proceso ejecutivo.
Ante la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado el 7 de enero de 2009, mediante memorial de 26 de octubre de ese año, la accionante nuevamente suscitó incidente de nulidad de obrados explicando a detalle cada una de las irregularidades cometidas en el proceso ejecutivo seguido por AUTOSUD Ltda. contra Maribel Méndez Alcoba y Gilberto Camilo Méndez -en el que ordenó la cancelación de su derecho propietario-; empero, nuevamente fue rechazado por Auto de 31 de julio de 2010, afirmando entre otros, que no es parte del proceso. En procura del restablecimiento de sus derechos, presentó recurso de apelación el 3 de septiembre de 2010, que dio origen al Auto de Vista 72.
Por lo expuesto, se evidencia que desde que la accionante tuvo conocimiento de la extinción de su derecho propietario -21 de octubre de 2005-, estuvo incansablemente reclamando la restitución de su derecho, sosteniendo vehemente que el Juez de la causa no dispuso su notificación oportuna para que pueda hacer valer sus derechos, habiendo merecido determinaciones judiciales uniformes que indican que no es parte del proceso; y, que salvan su derecho para que la haga valer por la vía correspondiente; sin embargo, sufrió la supresión de su derecho propietario y que se expidiera mandamiento de desapoderamiento en su contra con ayuda de la fuerza pública para entregar el inmueble al adjudicatario Nils Reynaldo Ricaldy Rocha, con facultades de allanamiento en caso de resistencia; ésta situación arbitraria obliga a este Tribunal a tomar una posición comprometida con la materialización de la justicia real y material en el presente caso, con la finalidad de constituir una sociedad justa y armoniosa, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.12 de este fallo, en el que se mencionó que la labor de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional debe ser plasmar el citado principio/valor en directa armonía con los valores de justicia y equidad, consolidando un nuevo sistema jurídico basado en axiomas que superan la tradicional subsunción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. El derecho a la defensa y su alcance
- III.4. Citación al acreedor hipotecario y de terceros ajenos al proceso previo a la realización del remate
- III.5.
- la nulidad sólo puede ser dispuesta por los superiores en jerarquía o, por medio del amparo constitucional, ante la certeza de la infracción a normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio o lesión a derechos fundamentales
- III.6. El rol del juez en el proceso civil, los principios procesales y el deber de resguardar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- (COMPETENCIA)
- facultades de mejor proveer
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria
- la garantía del debido proceso, con la que se especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”
- Art. 40
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- III.8. Derecho a la igualdad
- III.9. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una ‘calidad de cosa juzgada aparente’, por carecer de requisitos de formación relacionados al respecto de derechos fundamentales. Situación que definitivamente, abre la tutela brindada por la jurisdicción constitucional
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
- III.11.
- III.12. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- III.13. Análisis del caso concreto
- podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia
- III.13.1. Respecto a la cancelación del derecho propietario de Clementina Mamani de Pachacuti; y, la orden de inscripción de la venta judicial dispuesta a favor de Nils Reynaldo Ricaldy Rocha
- toda persona tiene el derecho a intervenir en los procesos y en las decisiones judiciales que puedan afectar sus derechos legítimos
- mientras que el subastado
- Fragmento 57
- frente a terceros
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto
- 3º
- 4º