SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

II.20.

II.20.  En prosecución de trámites se libró el Auto de Vista 72, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que determinó confirmar el Auto impugnado de 31 de julio de 2010, con costas señalando: “…analizados los antecedentes se tiene que el Juez a quo al resolver y rechazar el incidente de nulidad opuesto (…) por CLEMENTINA MAMANI DE PACHACUTI ha procedido de manera correcta. Obsérvese que los cuestionamientos contenidos en el incidente resultan ajenos, a un tercero como es la incidentista, quien no tiene la legitimación para reclamar aspectos que son propios de las partes del proceso, máxime si como consta en obrados un anterior incidente se encuentra resuelto y con la calidad de cosa juzgada. Ahora bien, es menester aclarar que el rechazo del incidente no implica vulneración alguna al debido proceso, por cuanto la incidentista procedimentalmente tiene expeditas otras vías para hacer valer sus derechos” (sic) (las negrillas están agregadas) (fs. 106); notificándose a la accionante el 25 de febrero de 2011 (fs. 107).