SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

“improcedencia”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 181/2011 de 20 de octubre, cursante de fs. 206 vta. a 208 vta., declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada, en base a los siguientes razonamientos: i) Durante la tramitación de la vía ejecutiva la hoy accionante efectuó representaciones de las resoluciones dictadas por los Jueces de instancia como el de apelación, salvándose en todas su derecho de acudir a la vía que considere oportuna; ii) El Auto que concluye las acciones ordinarias es el “cursante a fs. 516 del cuaderno procesal de la causa” que rechaza el recurso de casación que data de 27 de septiembre de 2008, computándose el plazo de caducidad a partir de dicha fecha, por más que se hubiese planteado otro tipo de recursos; iii) Los hechos cuestionados por la accionante fueron, objeto de otra acción de amparo constitucional que fue rechazada in limine; y, posterior al AC 0216/2006-RCA, existiendo una resolución al respecto; y, iv) En todas las instancias no se reconoció legitimidad a la accionante, debiendo hacer valer su derecho ante los jueces ordinarios, siendo aplicable el art. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).