SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se tramitó en completo desconocimiento de su mandante el proceso ejecutivo seguido por Salvador Ric Riera, en representación de AUTOSUD Ltda. contra Maribel Méndez Alcoba y el supuesto garante solidario Gilberto Camilo Méndez Pedraza por la suma de $us3085.- (tres mil ochenta y cinco dólares estadounidenses) en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil; luego, fue ampliado por $us2003.- (dos mil tres dólares estadounidenses), remitiéndose -en razón a la cuantía- al Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial.
En ejecución de fallos se remató y adjudicó el inmueble de su representada a pesar de estar inscrito en Derechos Reales (DD.RR.); presentó oposición, pero, en una jugada maliciosa se ordenó la cancelación de su derecho propietario. Actualmente pretenden despojarla sin ser parte del proceso, en razón a que la casa de la ahora accionante no fue embargada, rematada ni adjudicada. Denuncia que existiendo una manifiesta colusión entre AUTOSUD Ltda. y los ejecutados Maribel Méndez y Gilberto Camilo Méndez Pedraza, así como del adjudicatario Nils Reynaldo Ricaldy, que fueron favorecidos por las autoridades demandadas.
El referido proceso de ejecución está lleno de vicios procesales que tienen como origen la admisión de la demanda e intimación de pago a Gilberto Camilo Méndez Pedraza que no es parte del mismo, debido a que él no figuraba en los títulos valores ni los protestos base de la ejecución, enterándose del proceso recién cuando fue notificada con el Auto de 23 de septiembre de 2005, que disponía la adjudicación ilegal de su predio, habiendo interpuesto incidente y recurso de reposición bajo alternativa de apelación; empero, fue rechazada la reposición; y, luego de ser elevado al tribunal de alzada, fue confirmada por la Sala Civil Primera.
En el incidente de nulidad expuso que la demanda ejecutiva fue dirigida contra Gilberto Camilo Méndez Pedraza, que no intervino en los títulos valores que son base de la ejecución; pero, sin fundamento fue refutado mediante Auto de 31 de julio de 2010. Luego de interponer recurso de apelación, la Sala Civil Primera emitió el Auto de Vista 72 de 8 de febrero de 2011, confirmando la decisión impugnada, notificándosele en Secretaría el 25 de ese mismo mes y año.
Sostiene que el 18 de febrero de 1999, adquirió en calidad de compraventa el inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 144, manzana 56, lote 12, con una superficie de 289 m2 de Gilberto Camilo Méndez Pedraza, registrándolo bajo la partida computarizada 010158523 y folio real 7.01.2.01.000036. Luego, lo transfirió a Richard Méndez Gutiérrez; sin embargo, fue observada por la oficina registradora de DD.RR.; en su buena fe estuvo efectuando los respectivos trámites para subsanarlo; empero, el 20 de octubre de 2005, fue sorprendida con la notificación mediante cédula del Auto de 23 de septiembre de ese año, emitido por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, que dispuso la cancelación de su derecho propietario, situación que le obligó a devolver el dinero de la venta más el pago de daños y perjuicios, encontrándose su mandante en posesión del inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. El derecho a la defensa y su alcance
- III.4. Citación al acreedor hipotecario y de terceros ajenos al proceso previo a la realización del remate
- III.5.
- la nulidad sólo puede ser dispuesta por los superiores en jerarquía o, por medio del amparo constitucional, ante la certeza de la infracción a normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio o lesión a derechos fundamentales
- III.6. El rol del juez en el proceso civil, los principios procesales y el deber de resguardar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- (COMPETENCIA)
- facultades de mejor proveer
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria
- la garantía del debido proceso, con la que se especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”
- Art. 40
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- III.8. Derecho a la igualdad
- III.9. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- la justicia no puede sustentarse en ningún caso, en hechos que lesionan derechos y garantías; caso en el que nos encontraríamos ante una ‘calidad de cosa juzgada aparente’, por carecer de requisitos de formación relacionados al respecto de derechos fundamentales. Situación que definitivamente, abre la tutela brindada por la jurisdicción constitucional
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
- III.11.
- III.12. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- III.13. Análisis del caso concreto
- podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia
- III.13.1. Respecto a la cancelación del derecho propietario de Clementina Mamani de Pachacuti; y, la orden de inscripción de la venta judicial dispuesta a favor de Nils Reynaldo Ricaldy Rocha
- toda persona tiene el derecho a intervenir en los procesos y en las decisiones judiciales que puedan afectar sus derechos legítimos
- mientras que el subastado
- Fragmento 57
- frente a terceros
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto
- 3º
- 4º