SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se tramitó en completo desconocimiento de su mandante el proceso ejecutivo seguido por Salvador Ric Riera, en representación de AUTOSUD Ltda. contra Maribel Méndez Alcoba y el supuesto garante solidario Gilberto Camilo Méndez Pedraza por la suma de $us3085.- (tres mil ochenta y cinco dólares estadounidenses) en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil; luego, fue ampliado por $us2003.- (dos mil tres dólares estadounidenses), remitiéndose -en razón a la cuantía- al Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial.

En ejecución de fallos se remató y adjudicó el inmueble de su representada a pesar de estar inscrito en Derechos Reales (DD.RR.); presentó oposición, pero, en una jugada maliciosa se ordenó la cancelación de su derecho propietario. Actualmente pretenden despojarla sin ser parte del proceso, en razón a que la casa de la ahora accionante no fue embargada, rematada ni adjudicada. Denuncia que existiendo una manifiesta colusión entre AUTOSUD Ltda. y los ejecutados Maribel Méndez y Gilberto Camilo Méndez Pedraza, así como del adjudicatario Nils Reynaldo Ricaldy, que fueron favorecidos por las autoridades demandadas.

El referido proceso de ejecución está lleno de vicios procesales que tienen como origen la admisión de la demanda e intimación de pago a Gilberto Camilo Méndez Pedraza que no es parte del mismo, debido a que él no figuraba en los títulos valores ni los protestos base de la ejecución, enterándose del proceso recién cuando fue notificada con el Auto de 23 de septiembre de 2005, que disponía la adjudicación ilegal de su predio, habiendo interpuesto incidente y recurso de reposición bajo alternativa de apelación; empero, fue rechazada la reposición; y, luego de ser elevado al tribunal de alzada, fue confirmada por la Sala Civil Primera.

En el incidente de nulidad expuso que la demanda ejecutiva fue dirigida contra Gilberto Camilo Méndez Pedraza, que no intervino en los títulos valores que son base de la ejecución; pero, sin fundamento fue refutado mediante Auto de 31 de julio de 2010. Luego de interponer recurso de apelación, la Sala Civil Primera emitió el Auto de Vista 72 de 8 de febrero de 2011, confirmando la decisión impugnada, notificándosele en Secretaría el 25 de ese mismo mes y año.

Sostiene que el 18 de febrero de 1999, adquirió en calidad de compraventa el inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 144, manzana 56, lote 12, con una superficie de 289 m2 de Gilberto Camilo Méndez Pedraza, registrándolo bajo la partida computarizada 010158523 y folio real 7.01.2.01.000036. Luego, lo transfirió a Richard Méndez Gutiérrez; sin embargo, fue observada por la oficina registradora de DD.RR.; en su buena fe estuvo efectuando los respectivos trámites para subsanarlo; empero, el 20 de octubre de 2005, fue sorprendida con la notificación mediante cédula del Auto de 23 de septiembre de ese año, emitido por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, que dispuso la cancelación de su derecho propietario, situación que le obligó a devolver el dinero de la venta más el pago de daños y perjuicios, encontrándose su mandante en posesión del inmueble.