SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

III.4.    Citación al acreedor hipotecario y de terceros ajenos al proceso previo a la realización del remate

Sobre la mencionada problemática la SC 0463/2003-R de 9 de abril, instituyó: “…en el marco del art. 1479-I CC y del entendimiento de este Tribunal, expresado en el párrafo anterior, se tiene que en la venta forzosa, la subasta de un inmueble se efectúa con citación de acreedores, que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien, como establecen los arts. 525 inc. 5) y 533 CPC, normas que concuerdan con lo regulado por el art. 137 inc. 7) CPC que establece que la citación a personas extrañas al proceso se hará por cédula en el domicilio señalado o personalmente.

Que, la citación es el ‘acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso’ (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, Editorial Heliasta, p. 178).

Que, en la tramitación de todo proceso en el que se va a rematar un bien (mueble o inmueble) dado en garantía, el juzgador debe constatar si dicho bien tiene constituidas otras hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, en tal circunstancia es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos de acreedor hipotecario, porque por regla general, toda persona tiene el derecho a intervenir en los procesos y decisiones en los que se pueda afectar sus derechos legítimos, es decir que nadie puede ser lesionado en sus intereses sin estar debidamente citado”.