SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

II.9.

II.9.    Adjuntando testimonio de propiedad, folio real y plano de ubicación, el 8 de junio de 2004, se apersonó Jorge Mariano Zambrana Pareja en representación de la Cooperativa Integral de Ganaderos del Oriente “COOPEGAN” Ltda., solicitando dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento con el siguiente fundamento: a) El terreno adjudicado por Nils Reynaldo Ricaldy Rocha es otro, situación que se evidencia por la propia documentación presentada por AUTOSUD Ltda. en el que de manera dolosa y mediante fotos de su inmueble hicieron creer al juzgado y beneficiario, en el remate, que es el adjudicado, cuando el que realmente le corresponde está ubicado en otro lugar; b) El inmueble rematado esta situado en la zona noreste, Pampa de la Isla, UV 152, manzana 2 con una superficie de 289 m2, inscrito bajo la matrícula computarizada 7012010000936; empero, inexplicablemente, el perito dio la ubicación de su predio en el que ni siquiera coincide la ubicación ni la dimensión del terreno, peor aún el folio real; y, c) El terreno de COOPEGAN Ltda. se encuentra registrado en la matrícula computarizada 7.01.2.01.0003258, UV 141-B, manzana 68, lote 2, que limita: al norte mide 14 m2 y colinda con la calle sin nombre; al sur mide 14 m y colinda con el lote 7; al este mide 30 m2, y colinda con el lote 6; y, al oeste mide 30 m y colinda con el lote 10, con una superficie total de 420 m2, mientras que el subastado y adjudicado se haya inscrito en el folio real 7.01.2.01.0000936, UV 152 manzana 2 y tiene una superficie de 289 m2; que obtuvo la providencia de 9 de junio de 2004, que dispuso correr traslado a las partes, quedando en suspenso la orden de desapoderamiento (fs. 76 a 78 vta.).