SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

a)

Los representantes del accionante, compareciendo a la audiencia de consideración de amparo constitucional, manifestaron: a) La acción de amparo constitucional debe interponerse en el plazo máximo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. Al respecto, la Resolución de recurso de compulsa dictada por la autoridad jurisdiccional data del 2009; sin embargo, al contener algunos conceptos oscuros, solicitaron enmienda y complementación del fallo referido, emergente de lo cual se dictó el Auto complementario de 24 de abril de 2010, con el cual fueron notificados, de acuerdo a lo que consta en el legajo de la compulsa, el 5 de febrero de 2011, momento a partir del cual hasta la interposición de la presente acción de amparo (25 de mayo de 2011), han pasado cuatro meses; y, b) No existió ninguna protesta de causal de anulación hasta la etapa procesal de formulación de alegatos en el proceso arbitral, porque evidentemente no se tenía mayor observación al trámite, pues no se podía prever el resultado del fallo o del laudo arbitral que iba a ser pronunciado por el Árbitro Único, que causó agravios y perjuicios al accionante, teniendo en cuenta que el departamento en el año 2006, se adquirió en la suma de $us66 000.- (sesenta y seis mil dólares estadounidenses) y a la fecha con las mejoras realizadas y el tiempo transcurrido, dicho departamento ha adquirido un valor superior, el cual debía honrarse a través del pago del precio correspondiente.

Merlin Zenteno Gonzales, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, presentó su informe mediante memorial cursante a fs. 347 y vta., con los siguientes argumentos: a) La compulsa que interpuso el accionante, fue ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, y resuelto en suplencia por la entonces Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, Rosmery Alcázar Almeida; b) Ella asumió la titularidad del referido Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial desde el 15 de diciembre de 2010 y en la acción de amparo presente no se señala la fecha en que la entonces jueza Rosmery Alcázar Almeida, dictó su resolución; y, c) La decisión contra la cual se interpone la presente acción de amparo, fue dictada en suplencia legal del Juzgado Quinto en lo Civil y Comercial, el cual a la fecha ya tiene juez titular, razón por la cual desconoce la Resolución impugnada, la misma que se debe encontrar en archivos del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, debiendo haber sido -por ende- demandado el Juez de este último juzgado.