Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.2.
II.2. Por carta de 5 de noviembre de 2008, Mónica Lavcevic De La Torre, Ejecutiva de Cuenta BPN del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., dirigida a Alberto Mosciaro Márquez, indicó que: “…el departamento que el Sr. Adolfo Pérez Camacho pretende comprar, ubicado en el Condominio San Martín, 3er piso departamento # 3, Barrio Equipetrol, en la ciudad de Santa Cruz, perteneciente a Alberto Mosciaro Marquez, a sido aprobada el día de hoy 5/11/2008…” (sic) (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de anulación de Laudo Arbitral
- III.3. De los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la tutela jurisdiccional eficaz y a la doble instancia
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Del principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- III.7. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º