SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.4.
II.4. Por carta de 17 de noviembre de 2008, remitida por la Directora Ejecutiva a.i. del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO, se indicó que se convocó a ambas partes a audiencia de designación de árbitro señalada para el 21 de noviembre de 2008, la cual fue suspendida por imposibilidad de los terceros interesados, por lo que finalmente, fue designado como Árbitro Único, Fernando Rodríguez Mendoza, quien indicó que no podía aceptar dicho cargo y finalmente, se designó a Juan Carlos Urenda Díaz, quien a través de carta de 12 de diciembre de 2008, aceptó dicho cargo y en la misma fecha declaró que no tenía ninguna vinculación con las partes. Finalmente, en audiencia de 13 de enero de 2009, se dispuso que la parte demandante -ahora accionante- tenía diez días para presentar su demanda y la otra parte diez días para contestar o reconvenir la misma (fs. 14 a 16, 23, 26, 29, 30 y 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de anulación de Laudo Arbitral
- III.3. De los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la tutela jurisdiccional eficaz y a la doble instancia
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Del principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- III.7. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º