SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
Fragmento 25
Con referencia a este principio la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, indica: “Respecto al principio a la seguridad jurídica, invocado por la accionante como un derecho, la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, establece: ´…en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico y que emana del Estado de Derecho, conforme lo señala la doctrina: «La seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, tal actuación debe estar sujeta a reglas fijas. La limitación del poder estatal por tales reglas, es decir leyes, cuya observancia es vigilada por la justicia, es contenido especial del principio de estado de derecho».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de anulación de Laudo Arbitral
- III.3. De los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la tutela jurisdiccional eficaz y a la doble instancia
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Del principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- III.7. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º