Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 21 de enero de 2009, el accionante presentó demanda arbitral de cumplimiento de contrato. Corrida en traslado la misma, por memorial presentado el 10 de febrero del mismo año, los demandados, ahora terceros interesados, contestaron a la demanda referida y al mismo tiempo reconvinieron. Mediante memorial presentado el 3 de ese año, el accionante contestó dicha demanda reconvencional, al mismo que tiempo que interpuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, legitimación activa y oscuridad, contradicción e imprecisión en la acción reconvencional (fs. 87 a 91, 132 a 140 vta., 143 a 145 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de anulación de Laudo Arbitral
- III.3. De los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la tutela jurisdiccional eficaz y a la doble instancia
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Del principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- III.7. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º