SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.1.

II.1.  De fs. 7 a 9, cursa documento privado de contrato de compra venta de cosa futura de inmueble en propiedad horizontal, suscrito entre el accionante y los terceros interesados el 28 de junio de 2006; cuyo objeto era el departamento 3 de 126,03 m² y dos garajes signados como 2 y 8, en el condominio “San Martín”, por el monto total de $us66 000.-, a pagarse como anticipo $us9000.- y el saldo de $us57 000.- a ser cancelado a través de un financiamiento bancario con la hipoteca de dicho departamento. Asimismo, en la cláusula 6.3 de dicho contrato, se estipuló que el vendedor (ahora terceros interesados), se obligaba a realizar la entrega de la totalidad de los documentos de la tradición y a suscribir la transferencia de derecho propietario del departamento junto con el financiamiento bancario, donde se expresará que el desembolso se haría al vendedor. También se estableció en la cláusula undécima que en caso de controversias emergentes de la ejecución o interpretación del presente contrato o conflictos que puedan surgir con ocasión o como consecuencia del mismo, serán resueltos por las partes en la vía conciliatoria y de no  ser posible la misma deberá resolverse a la vía arbitral. En el caso de la tramitación del proceso arbitral, el mismo se sometería a un procedimiento abreviado y se sustanciaría con Árbitro Único ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO de Santa Cruz. La designación del árbitro se efectuaría por las partes y en caso de no existir acuerdo por el Centro de Conciliación y Arbitraje. Dicho documento está reconocido en sus firmas y rúbricas el 29 de junio de 2006, por ante Notaría de Fe Pública 14.