SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.6.  De la actuación del Tribunal de garantías

El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los Jueces y Tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.

           En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías, que no observó la actuación de su personal subalterno, en este caso del Oficial de Diligencias que, de acuerdo a lo extractado en la Conclusión II.17 procedió a notificar al demandado Juan Carlos Urenda Díaz, a Alberto Mosciaro Márquez y Delia Gil de Mosciaro, con el Auto de Admisión de 9 de junio de 2011, recién el 31 de agosto de ese año, es decir, que demoró en realizar dicha diligencia aproximadamente tres meses. Por todo ello, se advierte que se incurrió en una demora injustificada en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.