SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 83 de 23 de septiembre de 2011, cursante de fs. 393 vta. a 397, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En base al art. 63.2 de la LAC, lo que se pretende es atacar y dejar sin efecto una resolución dictada dentro de un laudo arbitral; sin embargo, lo que verdaderamente pretende o contempla dicha norma es que si hay defectos procesales durante la tramitación de un proceso, se puede interponer la nulidad de dichos actos, debiendo dejarse constancia de ello durante la tramitación del proceso; b) Si bien la parte accionante, interpuso la nulidad de actos; sin embargo, no lo hizo en su debido momento, ya que en sus alegatos y conclusiones dentro de la audiencia de conciliación y arbitraje no hizo referencia a ninguna causal de anulabilidad o defectos procedimentales; c) La lesión prevista en el art. 561 del CC no se ha dado en el presente caso, pues los terceros interesados no cobraron al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., de haberlo hecho se habrían beneficiado al haber recibido todo el dinero, y recién se hubiese incurrido en dicha lesión; en consecuencia, el laudo arbitral se ha circunscrito dentro del lineamiento del Código Civil, el cual es aplicable supletoriamente por permisión del art. 97 de la LAC; d) No hubo fundamentación en la pretensión de la revocatoria, ya sea porque existió una mala interpretación del juez arbitral o porque haya actuado de manera ultrapetita, encontrándose que la Resolución del Tribunal Arbitral es concreta y taxativa; e) Tampoco es atendible la solicitud de anulación porque no se hizo la observación en tiempo oportuno, es por ello que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, consideró que no hubo fundamentación y, por lo tanto, rechazó la compulsa; y, f) La Resolución que dictó el Árbitro el 21 de septiembre de 2009, no es ilegal ni arbitraria y está conforme a la Ley de Arbitraje y Conciliación. Asimismo, la Jueza demandada, resolvió la compulsa objetivamente y de acuerdo a la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de anulación de Laudo Arbitral
- III.3. De los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la tutela jurisdiccional eficaz y a la doble instancia
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Del principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- III.7. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º