SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.10.

II.10.Mediante Acta de audiencia de 7 de julio de 2009, se indica que las partes expusieron oralmente sus alegatos en conclusiones, y en la parte final de dicha acta la parte demandada, indicó: “…Por nuestra parte, nosotros declaramos que no tenemos ninguna causal de anulación que conozcamos o que tengamos que denunciar en este momento y nos gustaría que por un principio de preclusión la otra parte que realiza la declaración o si tiene alguna cuestión que puede dar lugar a una anulación que la declare ahora” (sic). Asimismo, la parte demandante, expresó: “Yo creo que la solicitud es atemporal, sin embargo, claramente la ley 1770 establece el plazo para pedir la anulación, sin embargo, no tengo ninguna observación al tema de la anulación hasta este estado del proceso” (sic). Finalmente, el Árbitro Único, señaló: “…entonces por ambas partes existe una declaración de saneamiento procesal de este procedimiento arbitral…” (fs. 252 a 283).