SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
sólo
En base a lo indicado, se tiene a bien remitirse a la normativa citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, específicamente al art. 64.III de la LAC, el cual indica que se rechazará el recurso de anulación por estar presentado el mismo fuera de plazo o por no estar fundado en las causales señaladas en el art. 63 de la LAC. Asimismo, el art. 65 prescribe que si el rechazo de recurso de anulación fuera realizado al margen de los motivos referidos, se tiene previsto el recurso de compulsa ante el Juez de Partido en lo Civil de turno. En base a ambos artículos se concluye que el rechazo de la concesión del recurso de anulación sólo será posible cuando se den las causales previstas en el art. 64.III de la mencionada Ley y no por otros motivos.
En el presente caso y de acuerdo a lo señalado en la Conclusión II.14 del mismo, el accionante basó su recurso de anulación en la causal del art. 63.I.2 de la indicada ley; y, además, el mismo, de acuerdo a lo referido en la Conclusión II.13 del presente fallo, fue presentado el día en que fue notificado con el Auto complementario del Laudo Arbitral, no estando, por ende, dicho recurso dentro del alcance de lo previsto por el art. 64.III de la LAC, ya referido supra; es decir, que el recurso de anulación del accionante fue presentado dentro del plazo establecido por el art. 64.I de la mencionada Ley y está fundado en las causales establecidas en el art. 63 del citado cuerpo legal. Sin embargo, el Árbitro Único, en atención a la presentación del mencionado recurso, emitió el ya indicado Auto de 21 de septiembre de 2009, citado en la Conclusión II.14, rechazando la concesión del recurso de anulación, con los fundamentos de que el accionante, durante la tramitación del proceso arbitral no habría realizado la protesta formal de las causales previstas en el art. 63; y, asimismo, porque el recurso de anulación no habría esgrimido las causales del referido art. 63 de la LAC, actuado procesal que contraviene el debido proceso, pues la primera causal de rechazo argüida por el Árbitro Único no estaba prevista por el art. 64.III, que establece las causales únicas de rechazo del recurso de anulación de laudo arbitral, y respecto al segundo fundamento, el mismo no responde a la verdad de los hechos, pues como se precisó previamente, de la lectura del recurso referido, el accionante invocó la causal señalada en el art. 63.I.2 de la indicada Ley, no correspondiendo, por ende, aplicar el art. 64.III de la misma. Por todo lo referido, se advierte que no existía motivo legal alguno para disponer el rechazo de la concesión del recurso de anulación, siendo, en consecuencia, ilegal la actuación del Árbitro Único al haber emitido el Auto de 21 de septiembre de 2009.
Posteriormente, interpuesta la compulsa por parte del accionante, la Jueza ahora demandada, que conoció dicha compulsa en suplencia legal, la declaró ilegal con los mismos fundamentos con los que el Árbitro Único rechazó conceder el recurso de anulación; por lo que, a pesar de haber tenido la facultad de tramitar correctamente la compulsa, a efectos de corregir el ilegal rechazo de la concesión del recurso de anulación, no lo hizo, restringiendo evidentemente el derecho del accionante a la doble instancia y con ello del debido proceso (derechos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo), pues no aplicó correctamente las causales de rechazo del recurso de anulación, previstas en el art. 64.III de la LAC, consecuentemente, también se le negó el acceso a la justica efectiva -desarrollado en el referido Fundamento Jurídico-, pues su recurso de anulación no pudo ser considerado por la autoridad jurisdiccional; finalmente, tampoco se respetó el derecho a la igualdad del accionante -analizado en el mismo Fundamento indicado- pues, no se le permitió gozar de la igualdad de oportunidades que tienen las partes durante el proceso, para ejercer las facultades y derechos que le asistían, en este caso de acceder a una instancia de revisión del laudo arbitral impugnado, recibiendo el accionante, por ende, un trato desigual que lo perjudicó, al no haber sido escuchados sus oportunos reclamos. Por todo ello, se debe anular la Resolución judicial que declaró ilegal la compulsa presentada contra el Auto de rechazo de concesión de recurso de 21 de septiembre de 2009, dictado por el Árbitro Único, debiendo emitirse una nueva Resolución judicial de recurso de compulsa, de acuerdo a lo desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de anulación de Laudo Arbitral
- III.3. De los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la tutela jurisdiccional eficaz y a la doble instancia
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Del principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- III.7. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º