Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.11.
II.11.Por Auto 6 de 9 de julio de 2009, se indica que el plazo para dictar el laudo arbitral fenecía el 12 de ese mes y año, que sin embargo, en audiencia de alegatos en conclusiones se determinó que el plazo sería ampliado, por lo cual, se resolvió la ampliación del mismo por el lapso de sesenta días más, el cual fenecería el 10 de septiembre del mismo año (fs. 287).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de anulación de Laudo Arbitral
- III.3. De los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la tutela jurisdiccional eficaz y a la doble instancia
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Del principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- III.7. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º