SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica” en su vertiente de la aplicación objetiva de la ley; la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz; así como los principios de la doble instancia y la igualdad, por cuanto el Árbitro Único, rechazó el recurso de anulación por Laudo Arbitral de 21 de agosto de 2009, que declaró improbada su demanda de cumplimiento de contrato y probada la demanda reconvencional de resolución de contrato, con el argumento de no estar el mismo fundado en ninguna de las causales señaladas en el art. 63. I y II de la LAC, así como por el hecho de que las partes no plantearon protesta de dichas nulidades, durante la tramitación del arbitraje. La referida vulneración también está sostenida en que la consecuente compulsa contra el indicado rechazo de recurso de anulación, fue declarada ilegal, en base a los mismos argumentos.
En el caso en análisis, de acuerdo al documento, cuyo contenido fue extractado en la Conclusión II.1 del presente fallo, el 28 de junio de 2006, el accionante suscribió contrato de compraventa de cosa futura con los propietarios -ahora terceros interesados- de un departamento y dos garajes, estableciendo como forma de pago, el anticipo del $us9000.-, para luego ser cancelado el saldo de $us57 000.-, a través de un préstamo bancario, el cual debía ser desembolsado directamente a favor de los vendedores, crédito que sería tramitado cuando éstos presentaran todos los documentos de propiedad de dicho departamento y garajes a la entidad bancaria correspondiente, así como los respectivos planos, documentos que eran necesarios para que sea concedido dicho préstamo. Con la permisión de la cláusula décima primera de dicho contrato, que estipulaba que en casos de existir controversias emergentes de la ejecución o interpretación del mismo, se podía acudir a la vía arbitral, el accionante lo hizo, demandando a los vendedores el cumplimiento del referido contrato, argumentando que él había cancelado el monto de $us9000.-, y aprobado el préstamo bancario, los vendedores no quisieron suscribir el contrato de venta definitiva, solicitando, éstos, en todo caso un incremento al precio total acordado en primera instancia.
Desarrollado el proceso arbitral, el Árbitro Único, ahora demandado, declaró, a través de la emisión del Laudo Arbitral de 21 de agosto de 2009 (extractado en la Conclusión II.12 del presente fallo), improbada la demanda de cumplimiento de contrato, mientras que declaró probada la contrademanda reconvencional de resolución de contrato que habían interpuesto los vendedores dentro del referido proceso arbitral, disponiendo entregas y devoluciones de dineros entre ambas partes. No estando conforme con dicho Laudo Arbitral el accionante interpuso, dentro del plazo estipulado por la LAC, la anulación del referido Laudo, señalado en la Conclusión II.14 del presente fallo. Sin embargo, el Árbitro Único determinó el rechazo de la concesión del mismo, mediante Auto dictado el 21 de septiembre de 2009, citado en la misma Conclusión indicada, con los argumentos ya referidos ut supra.
Ahora bien, contra dicho Auto de 21 de septiembre de 2009, el accionante indica que interpuso recurso de compulsa, el cual fue declarado ilegal por la autoridad judicial, y que habiendo sido interpuesto recurso de complementación y enmienda, fue notificado con la correspondiente Resolución el 5 de febrero de 2011. Al respecto, la autoridad codemandada, ex-Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, que en su oportunidad resolvió dicho recurso de compulsa, al momento de presentar su informe dentro de la presente acción, admitió que rechazó la compulsa por no hallarse fundamentada en ninguna de las causales de anulación previstas en el art. 63 de dicha Ley, así como porque el accionante no realizó la correspondiente protesta sobre la concurrencia de la causal de anulación, de modo que, una vez dictado el laudo arbitral, le hubiera legitimado para invocar dicha causal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de anulación de Laudo Arbitral
- III.3. De los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la tutela jurisdiccional eficaz y a la doble instancia
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Del principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- III.7. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º