SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Fecha: 08-Ago-2013
1)
Jorge Arcenio Álvarez Guerra, a través de su representante y abogado, en audiencia señaló: 1) Los accionantes iniciaron denuncias ante el Ministerio Público, la Jefatura Departamental de Trabajo y el Juzgado de trabajo, instancias en las que se puede superar el problema que ellos plantean, por lo que no corresponde la presente acción en tanto no se hayan concluido con las mismas, como prevé el art. 54, del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Los accionantes no fueron objeto de ninguna restricción, supresión o amenazas a sus derechos fundamentales por parte del Gerente de COTEL; 3) Él fue contratado por un plazo definido, como Asesor de COTEL en el desempeño de esas funciones se lo nombró mediante memorándum “9256”, Director Jurídico interino, lo cual es necesario tomar en cuenta, ya que el interinato no causa estado, no le da derecho de permanecer, de modo que, cuando la institución determinó que cumplió la tarea encomendada se le mandó el memorándum “5804”, para que vuelva al cargo para el que fue contratado, por lo que no se vulneraría ningún derecho; y como esta demanda se está tramitando en un juzgado de trabajo, será el juez quien resuelva en sentencia, conjuntamente los reembolsos que reclama; 4) Del memorial presentado por los accionantes, se evidencia que tienen su domicilio en la calle “2” 4062 urbanización “29 de junio” en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto y precisamente ante los reclamos para atender a su hijo es que se posibilitó que él trabaje en El Alto; siendo estos movimientos de personal regulares; 5) En ningún momento en el ejercicio de su cargo se le ha disminuido el nivel salarial; se respetó el contrato de trabajo a plazo fijo y como emergencia del nacimiento de su hijo conforme a las normas vigentes continuará en el trabajo hasta que el menor cumpla un año de edad; 6) La accionante Carmiña Córdova Chávez, no señaló que derechos se le habría vulnerado, por el contrario cuando el accionante fue contratado por COTEL, figura como casado, apareciendo ella en una situación extramarital, que entorpeció su registro; y desde su embarazo, la institución ha erogado los gastos por más de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos); es decir, se cumplió con el derecho que le corresponde al niño; 7) En cuanto a los permisos que el accionante solicitó, siempre han sido concedidos; pero, existen varias denuncias de los trabajadores, en sentido que, permanentemente abandona su fuente de trabajo, para acudir al Ministerio Público o los juzgados, utilizando el estado de salud de su hijo, como excusa para no trabajar; 8) Sobre las boletas de cotizaciones que adjunta el accionante, la empresa se encuentra con las cuentas congeladas; toda vez que el no puso interés en sus funciones; 9) En cuanto a las acciones penales, estas se dirigen contra quienes cometen actos delictuales; y en este caso, el actual Gerente de la entidad de ninguna manera participó en supuestos hechos delictivos; además, que mediante la presente acción no se pueden solicitar este tipo de acciones; 10) Respecto a la Directora de Recursos Humanos, no se indica qué derechos constitucionales habría vulnerado; ella únicamente exige el cumplimiento del Reglamento Interno de la entidad en el ejercicio de los derechos del accionante; empero, se observó que él realizaba constantes abandonos a su fuente laboral arbitrariamente; 11) En cuanto al petitorio de que en dos años se practique una intervención quirúrgica al menor, el Tribunal de garantías no puede disponer en ese sentido; y, 12) Sobre la solicitud de que el Tribunal de garantías disponga la admisión de la querella que refirió el accionante, ocasionaría la vulneración a la independencia del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad en la protección al progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor, desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.5. Análisis del caso concreto
- recibiendo por concepto de “interinatos”
- y ubicación del puesto de trabajo,
- El subsidio prenatal
- se debe precisar que la parte demandada
- 1° CONFIRMAR en parte