SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Fecha: 08-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Franklin Francisco López Loma trabaja en la entidad desde 2011, y asumió el cargo de Director Jurídico en julio de 2012; sin embargo, en agosto de ese mismo año, recibió un memorándum de agradecimiento de servicios, ordenándole a su vez, su regreso al cargo de Asesor; días después, con otro memorándum dispusieron su traslado a El Alto, a pesar que comunicó oportunamente que era padre de un hijo en gestación; por lo que, desconocieron su derecho a la inamovilidad como trabajador progenitor por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija, como determina el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012/12 de 19 de febrero de 2012, pues incluso se debía conservar su nivel salarial, categoría y lugar de funciones, pero esto no ocurrió.
La Dirección de Recursos Humanos, tenía pleno conocimiento que a su hijo, en gestación, le diagnosticaron “gastrosquisis”, y que inmediatamente después de nacer debía ser intervenido quirúrgicamente. En virtud al DS 0012, “se otorga el permiso de tres días al progenitor al nacimiento de su hijo o hija con el 100% de goce de haberes” (sic), norma que se hizo conocer a la Directora de Recursos Humanos; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción, no ha recibido ninguna respuesta; así también, el art. 3 del DS 1455 de 9 de enero de 2013, establece que: “se otorgará licencia especial de hasta tres días hábiles con goce del 100% de remuneración, a las trabajadoras y trabajadores del sector privado, que sean madres, padres, tutores y responsables de menores de doce años, que hayan sufrido accidente o enfermedad grave, con la obligación de presentar el documento que certifique la baja médica del niño o niña” (sic); sin embargo, cualquier permiso solicitado a COTEL, ha sido con descuento de haberes.
A su vez, la accionante refirió que ella y su hijo, como beneficiarios del seguro social no fueron registrados a tiempo, otorgándose el subsidio prenatal recién desde septiembre, cuando se encontraba en el sexto mes de gestación; y hasta la fecha en la que planteó esta acción, solamente se pagaron los meses de septiembre y octubre del 2012.
Respecto a Roger Velázquez Alcázar, Fiscal de Materia, éste conocería una denuncia contra COTEL por los delitos de resoluciones contrarias a la Norma Suprema y a la ley y atentados contra la libertad de trabajo; imputación que formalizó contra el anterior Gerente, Víctor Ramiro Estrada Arciénega, quien, fue sustituido por Jorge Arcenio Álvarez Guerra, ahora demandado, y tras su posesión solicitó la ampliación de la denuncia contra este nuevo ejecutivo; empero, sin fundamento, vulnerando el debido proceso, otro fiscal rechazó la ampliación, aduciendo que el titular estaba de viaje.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad en la protección al progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor, desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.5. Análisis del caso concreto
- recibiendo por concepto de “interinatos”
- y ubicación del puesto de trabajo,
- El subsidio prenatal
- se debe precisar que la parte demandada
- 1° CONFIRMAR en parte