SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013

Fecha: 08-Ago-2013

III.4.  Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”

Según Manuel Ossorio, “Aun cuando el concepto se aplica con mayor frecuencia a los cargos o empleos públicos, es también de uso corriente en los de carácter privado. Tiene importancia jurídica porque los derechos u obligaciones son en ciertos aspectos diferentes, según que se trate de los titulares de la función o empleo, o de quienes transitoriamente los sustituyen”.

De acuerdo a las definiciones antes anotadas, el carácter interino de un empleo público o privado, está vinculado a la temporalidad o transitoriedad con la que una persona ejerce una determinada función cuando su titular se encuentre impedido de ejercer ese cargo, ya sea por ausencia, enfermedad, licencia, inhabilidad, etc.; lo que implica que quien asume interinamente un cargo, lo hace a sabiendas que permanecerá en el mismo por un determinado tiempo, mientras dure la causal que originó el interinato, sin que ese periodo genere obligaciones laborales a la entidad, pública o privada, vinculada a la estabilidad laboral en el puesto asumido interinamente.