SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Fecha: 08-Ago-2013
II.7.
II.7. El 22 de octubre de 2012, el accionante presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, contra Víctor Ramiro Estrada Arciénega, Gerente General; Orlando Nolasco Chávez Mendoza, Director Jurídico; y Orlando Santander, Director de Recursos Humanos, todos de COTEL, por discriminación, racismo, acoso laboral, hostigamiento y vulneración al DS 1212, que determina la licencia de tres días por paternidad en el sector privado; así como del art. 2 del DS 0012, complementado por el DS 0496, referido a la inamovilidad laboral, que incluye su ubicación; el art. 48.VI de la Norma Suprema, que protege la inamovilidad de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, entre otros (fs. 68 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad en la protección al progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor, desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.5. Análisis del caso concreto
- recibiendo por concepto de “interinatos”
- y ubicación del puesto de trabajo,
- El subsidio prenatal
- se debe precisar que la parte demandada
- 1° CONFIRMAR en parte