SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Fecha: 08-Ago-2013
i)
Cristina López Choque, Directora de Recursos Humanos de COTEL, mediante su representante y abogado, indicó: i) El memorándum que dispuso el retorno del accionante a sus funciones de Asesor se le entregó el 13 de septiembre de 2012, y en previsión de los arts. 54 y 55 del CPCo, su derecho ha precluido para interponer la presente acción; a su vez, solicitó la excepción al principio de subsidiariedad aduciendo que ha demostrado con pruebas; sin embargo, lo evidente es que presentó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, donde no ha presentado los requisitos exigidos para reclamar sus derechos; ii) Se verifica que, después de interponer la presente acción inició sus reclamos en la vía administrativa en oficinas de COTEL; además, constan las denuncias ante la Jefatura Departamental de Trabajo y el Juez del Trabajo encontrándose el trámite en curso; y, iii) Sobre los descuentos que señala por seis días, estos fueron efectuados conforme al informe que se presenta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad en la protección al progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor, desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.5. Análisis del caso concreto
- recibiendo por concepto de “interinatos”
- y ubicación del puesto de trabajo,
- El subsidio prenatal
- se debe precisar que la parte demandada
- 1° CONFIRMAR en parte