Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Fecha: 08-Ago-2013
II.15.
Bs6 500.- (seis mil quinientos bolivianos) (fs. 186 a 190); registrando la planilla del mes de julio de 2012, un incremento de Bs2 566,67.- (dos mil quinientos sesenta y seis 67/100 bolivianos), bajo el ítem de “interinatos”, así también en el mes de agosto del mismo año, tuvo un incremento de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos), por el mismo ítem (fs. 191 a 192); en los subsiguientes meses de septiembre a diciembre de ese año mantiene un haber básico de Bs6 760.- (seis mil setecientos sesenta bolivianos) (fs. 193 a 196); finalmente, en los meses de enero a marzo de 2013, percibió el indicado haber básico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad en la protección al progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor, desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.5. Análisis del caso concreto
- recibiendo por concepto de “interinatos”
- y ubicación del puesto de trabajo,
- El subsidio prenatal
- se debe precisar que la parte demandada
- 1° CONFIRMAR en parte