SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Fecha: 08-Ago-2013
y ubicación del puesto de trabajo,
En cuanto a su ubicación, en su puesto de trabajo, supuestamente afectada; se tiene que, por el memorándum DRH. 1240, al momento de agradecerle por el apoyo brindado como Director Jurídico a.i., se le comunicó que desde esa fecha debería restituirse en su cargo anterior; evidenciándose que si bien no fue reubicado en esa oportunidad, empero, por memorándum DRH 1390 de 9 octubre 2012, se transfirió al accionante a “ODECO-El Alto”, dependiente del Área de Regulación e Interconexión; de donde se evidencia que efectivamente se ha lesionado el derecho a la inamovilidad laboral del accionante, el cual, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3, contempla la prohibición de despido, de afectación del nivel salarial y ubicación del puesto de trabajo, que es lo que aconteció en el caso analizado, sin que sea justificativo lo aseverado por el demandado, Gerente General de COTEL, quien sostiene en su informe que se dispuso su traslado para posibilitar que el accionante atienda a su hijo, en virtud a que tiene su domicilio en la calle “2” 4062, urbanización “29 de junio”, en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto; toda vez que, en todo caso, esa decisión no puede ser asumida en forma unilateral, sino a solicitud expresa del accionante, aspecto que no fue demostrado en el caso analizado; consecuentemente, corresponde conceder la tutela sobre ese punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad en la protección al progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor, desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.5. Análisis del caso concreto
- recibiendo por concepto de “interinatos”
- y ubicación del puesto de trabajo,
- El subsidio prenatal
- se debe precisar que la parte demandada
- 1° CONFIRMAR en parte